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LA "EXTERNALIZACIÓN"

El TSJA tumba un método del Gobierno andaluz para contratar a dedo

El TSJA ha dictado una sentencia a favor del recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz  de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra estas las contrataciones a dedo practicadas desde hace décadas.

Los métodos que se han usado desde 1979 para meter a personas afines y a dedo en la Administración andaluza por el Partido Socialista han sido muchos y variados desde su constitución preautonómica.

El último conocido, el método denominado "externalización" consiste en hacer que trabajos y funciones propios de la Administración Pública Autonómica sean realizados por personal de empresas públicas, fundaciones, organismos dependientes de las Consejerías e incluso empresas privadas con el fin de que dichos trabajadores no compitan en igualdad de condiciones, mérito y capacidad en unas oposiciones, concursos o convocatorias.

Es decir, se ha tratado de seguir utilizando el dedismo de forma descarada. Miles de personas han entrado de este modo al servicio de la Administración. Ahora, el TSJA ha dictado una sentencia a favor del recurso interpuesto contra estas prácticas por el Sindicato Andaluz  de Funcionarios de la Junta de Andalucía.

En este caso, se trataba de una encomienda de servicios de la Junta de Andalucía a la Fundación Andaluza de Fondo de Formación y Empleo, absolutamente controlada por el PSOE. La Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha dado la razón al sindicato recurrente en un recurso interpuesto contra la Orden de 4 de septiembre de 2008 del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) que formaliza un acuerdo de encomienda con la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo (FAFFE)

La encomienda de gestión contiene el ejercicio de potestades administrativas al personal laboral de la FAFFE, que no ha accedido a la Administración en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Esta práctica, demasiado habitual, dista mucho de la legalidad vigente que reserva dichas funciones, en exclusiva, a los funcionarios para garantizar los derechos de los ciudadanos. Esta situación lleva años denunciándose porque se traduce en el famoso engorde de la conocida como “administración paralela”, en detrimento, por supuesto, de la Función Pública.

La sentencia del TSJA rebate la "descarada" argumentación de la Junta, según SAFJA,  que asegura que las actividades desarrolladas a través de dicha encomienda, “no es más que una mera asistencia técnica”. Pero el artículo sexto de la Orden recurrida deja ver que existen prerrogativas a favor de la fundación que suponen el ejercicio de potestades administrativas, como la anulación de participantes y cursos, “tareas que exceden del contenido legal que, en esta ocasión, la FAFFE puede tener”.

El artículo 9.2 de la Ley 7/2007, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, recoge que “en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”.

La Junta se respalda en el artículo 106 de la Ley 9/2007 del Parlamento Andaluz pero parece ignorar el último párrafo que dispone claramente que “la encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo”.

Es más, la Sala advierte que “en el futuro, a la vista de las funciones que la Administración quiera atribuir a la referida fundación, decida qué tipo de personal debe servirlo conforme a la legislación sobre función pública”, es decir, personal funcionario si se trata de potestades públicas.

Esta sentencia, pionera contra la ejecución de lo establecido por la Ley 9/2007 del Parlamento Andaluz, tapona una de las vías más utilizadas por la Junta en los últimos tiempos para colocar a gente a dedo en la Administración y continuar de ese modo ejerciendo el control sobre una administración concebida como una función pública partidista antes que institucional y democrática.

El Sindicato SAFJA cree que la sentencia "marca  un antes y un después en nuestra lucha constante contra la estrategia de la Junta de ceder competencias de sus Consejerías a su entramado de empresas públicas, fundaciones, agencias, etc. Casos como los protagonizados por las empresas públicas Dapsa y Egmasa (dos empresas públicas de la Junta que hacen lo mismo que la Fundación motivo de la sentencia)  han dado mucho de qué hablar, ya no sólo por las investigaciones abiertas o las protestas masivas, sino por la política de privatización pausada de los servicios públicos que la Administración está llevando a cabo."

El Sindicato retrata el interés partidista de la Junta cuando dice que "este descarado engorde de la “administración paralela”, creada por la Junta con la excusa de agilizar los trámites cuando, en realidad, se está gestionando el dinero público con los menores controles posibles, así como la contratación digital de personal. "En la actualidad, nuestro Sindicato tiene seis recursos interpuestos sobre este tema que reduce considerablemente la Función Pública y perjudica gravemente la creación de empleo estable y de calidad en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos."

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