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SIENTA PRECEDENTE

El TSJC se pronuncia por primera vez a favor de la custodia compartida

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, unificador de doctrina en derecho civil catalán, se ha manifestado por primera vez a favor de la custodia compartida de los hijos en una sentencia de divorcio, por considerarla beneficiosa para la evolución del niño en casos de ruptura matrimonial.

L D (EFE) La sentencia, dictada por la máxima instancia en derecho civil catalán, sienta un precedente para la creación de doctrina en un asunto que la Generalidad pretende regular mediante la aprobación del Código de Familia, que propone establecer la custodia compartida como régimen preferente.
 
En el fallo, la sala civil y penal del TSJC desestima el recurso presentado por un padre divorciado que reclamaba la custodia compartida de sus dos hijos, con el argumento de que este tribunal no es la instancia que debe decidir sobre el fondo de la cuestión, a no ser que la sentencia apelada fuera "irracional, ilógica o arbitraria".
 
Sin embargo, el TSJC aprovecha la sentencia desestimatoria para pronunciarse, por primera vez, sobre la custodia compartida de los hijos, un régimen que, en su opinión, presenta "indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura matrimonial (...)".
 
Para el tribunal, que cita cuatro informes internacionales sobre el efecto de las custodias compartidas en los menores, dicho régimen evita la aparición de "conflictos de lealtades" en los niños respecto a sus padres, favorece la comunicación entre éstos y permite ver la ruptura sin "vencedores y vencidos ni culpables e inocentes". Otra de las ventajas que el TSJC ve en la custodia compartida es que contribuye a concebir el reparto equilibrado de cargas familiares como algo natural, y no eventual o accidental, lo que favorece "la implantación en los hijos de la idea de la igualdad de sexos".
 
Además de su apoyo a ese régimen de guarda de los hijos, la sentencia del alto tribunal catalán incorpora otros pronunciamientos novedosos, como considerar que la custodia compartida puede otorgarse sin atenerse a los requisitos establecidos en el Código Civil español, que exige que, en caso de desacuerdo de los padres, el fiscal emita un dictamen favorable a la misma. En otra manifestación innovadora, la sentencia no descarta que en la concesión de custodias compartidas se establezcan también pensiones alimenticias para compensar "las situaciones de desigualdad en el tiempo de convivencia con uno y otro progenitor".
 
Dichas pensiones, de acuerdo con el tribunal, vendrían a "procurar un cierto equilibrio y una razonable estabilidad en la calidad y la intensidad" del cuidado de los hijos, para evitar que se vean sometidos "a los vaivenes derivados de la diferente capacidad adquisitiva de sus progenitores custodios".
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