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Facturas falsas llevan a la cárcel a dos colaboradores del alcalde socialista de Sevilla

La Audiencia de Sevilla condenó al ex secretario del Distrito de Macarena José Marín y al contratista José Pardo como responsables de los delitos de malversación y falsedad documental por beneficiarse del cobro de obras no ejecutadas. Ahora el Supremo ha ratificado la condena.

Los acusados deberán indemnizar de manera solidaria al Ayuntamiento con 5.901 euros. Pues ahora el Tribunal Supremo lo ha ratificado. Cárcel para las facturas falsas, que eran verdaderamente falsas. Es la primera condena de miembros del Ayuntamiento de Sevilla por corrupción y la oposición popular exige ya la dimisión del alcalde Monteseirín, íntimo colaborador de condenado José Marín. Queda el caso Mercasevilla, por ejemplo.  

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Lea la primera sentencia

El Tribunal Supremo ha decidido pues el  ingreso en prisión del ex secretario socialista del distrito Macarena José Marín y del contratista José Pardo, condenados por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental a penas de cuatro años y tres meses, en el caso de Marín, y de tres años y nueve meses en el de Pardo. Según los expertos consultados por Libertad Digital, Marín deberá cumplir un mínimo de dos años de condena y Pardo, de año y medio a dos años antes de poder acogerse al régimen abierto. 

Con la sentencia, el Supremo rechaza los recursos de casación presentados por los abogados de los dos acusados contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que avaló a su vez el veredicto del jurado y el fallo dictado por la Audiencia de Sevilla el 5 de marzo de 2009

El Supremo cree que la existencia de verdaderas pruebas de cargo contra ambos no tiene duda alguna. Además fueron las propias autoinculpaciones de los hoy condenados los que lo confirman. Recuérdese que la propia declaración de José Pardo reconoció en el juicio que el entonces secretario del distrito Macarena le pagó por la demolición de unos módulos de la capilla de San Diego a pesar de que ésta no se llevó a cabo, y justificó el abono de las facturas en los gastos de envío de la maquinaria en dos ocasiones. 

Por si fuera poco, el Supremo acusa a la defensa, entre otros, de José María del Nido, de desconocer el Derecho Administrativo que "no avala la idea de que cualquier contratista que sufra un perjuicio en el desarrollo de la ejecución de un contrato de obra, puede resarcirse presentando una factura en la que esa obra se simula terminada y en la que se abona la cantidad en la que el interesado fija unilateralmente el importe de ese perjuicio".

Es más, la ley de contratos de las administraciones públicas, vigente cuando ocurrieron los hechos, establece que la ejecución del contrato se realiza a "riesgo y ventura de contratista", excepto en los casos de fuerza mayor que "no incluye la simple interrupción de las obras como consecuencia de la oposición vecinal".

Además, rechaza que en el comportamiento de los condenados no existiera ánimo de lucro y sólo fuera consecuencia de "imprudencia o impericia". Y dice: "quien conoce que está abonando facturas por obras no ejecutadas o parcialmente ejecutadas y quien conoce que el beneficiario de estas cuantías carece de título jurídico hábil para la recepción del dinero, no puede luego escudarse en la impericia" con lo que señala a Marín, colaborador del alcalde de Sevilla, que "conscientemente permitió" que José Pardo cobrara 5.901 euros por unas obras no ejecutadas o realizadas sólo en parte. 

El Supremo asume, pues,  la argumentación de la sentencia originaria de la Audiencia que decía que Pardo presentó facturas para el cobro de algunas obras "pese a conocer que éstas no se habían ejecutado, o lo habían sido sólo parcialmente", con el objetivo de obtener "más dinero del que le correspondería por las obras realmente realizadas". El contratista había actuado "aparentando" que lo hacía por cuenta de la empresa Contratas y Obras Sevilla (COS), con facturas que no se correspondían con las del ente público, pese a saber que la empresa ya había finalizado su actividad. 

Por su parte, Marín, permitió de manera consciente que Pardo cobrara obras no ejecutadas o parcialmente ejecutadas pese a conocer este hecho y que el empresario no podía actuar en nombre de COS, siendo la cuantía superior a 4.000 euros. En las facturas, asimismo, habría añadido el nombre de Pardo para "eludir los controles de la administración".

Aunque la persona que se beneficiase no fuera el propio funcionario, la Audiencia Provincial recordó que "el tipo penal también prevé que la acción del funcionario consista en no hacer, en permitir que un particular sustraiga incumpliendo la obligación de custodia y buen uso de los caudales públicos". 

En cuanto a la falsedad, la acción de Pardo no puede, expuso la sentencia, considerarse "inocua", porque con la simulación de los documentos perseguía que no pudiesen descubrir que no tenía capacidad de representación, gestión y cobro en nombre de COS. En lo que respecta al ex secretario del distrito, cuando éste añadió el nombre de Pardo en los cheques "lo hace no ya como funcionario, sino como particular, porque no entra dentro de sus funciones expedir el cheque y firmarlo". 

El juez, por otra parte, constata la "directa" relación entre la instauración del proceder "sin control ni intervención" de los funcionarios del Ayuntamiento en ninguna de las fases previas al pago con la aparición de los comportamientos ilícitos enjuiciados. 

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