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Garzón pide permiso para viajar a París tras confirmar que Franco ha muerto

Estaba de baja desde el 23 de octubre. Vuelve para dejar la pelota de su causa contra el franquismo en el tejado de los juzgados territoriales y pedir un permiso de estudios para irse a París. El CGPJ se lo ha denegado recordándole los asuntos pendientes de su juzgado.

Descárguese el auto en PDF (153 páginas)
El CGPJ recuerda a Garzón que tiene el juzgado abandonado
Rapapolvo de las asociaciones de jueces

Estaba de baja desde el 23 de octubre. Vuelve para dejar la pelota de su causa contra el franquismo en el tejado de los juzgados territoriales y pedir un permiso de estudios para irse a París. El CGPJ se lo ha denegado recordándole los asuntos pendientes de su juzgado.

L D (Ángela Martialay) Baltasar Garzón ha dictado este martes un auto por el que se inhibe a favor de los juzgados territoriales en la causa que abrió contra el franquismo. Pero horas después, el CGPJ puso el dedo en la llaga al denegar una petición del juez para viajar a París con un permiso de estudios.

El tiempo y esfuerzo que Garzón ha empleado en sus autos sobre el franquismo –casi 300 páginas– es el que ha dejado de dedicar a los asuntos pendientes y "urgentes" que aguardan en su juzgado. Garzón estaba de baja médica desde el pasado 23 de octubre –muy poco después de su primer auto sobre Franco– y ha vuelto con la intensidad mediática que suele reclamar. Sin embargo, tras inhibirse en un auto más parecido a una tesina no ha tardado en solicitar un permiso de estudios. El CGPJ se lo ha denegado leyéndole la cartilla. Jueces de todas las asociaciones lamentan que para certificar la muerte de Franco haga falta tanta literatura y tiempo.

En este segundo auto en el que arremete en numerosas ocasiones contra el Fiscal Javier Zaragoza y defiende aún con más ímpetu la necesidad de llevar a cabo “la causa general” contra los crímenes cometidos en el franquismo y la Guerra Civil, el juez Baltasar Garzón se inhibe de la causa a favor de los juzgados territoriales competentes y declara extinguida la responsabilidad penal del Francisco Franco al dar por probada su defunción.

A lo largo de las 152 páginas que componen el documento, llama la atención como el juez se defiende de forma personal de las acusaciones sostenidas de la Fiscalía y enfatiza en la razón de ser de su causa general, para posteriormente proceder a abandonar el caso.

“El Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional una vez que ha constatado la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento” de varios mandos militares del Franquismo transfiere sus competencias a los juzgados territoriales competentes.

Según Garzón, “el objeto de la investigación en esta causa, está claramente delimitado en la resolución de 16 de octubre de 2008 y, aún más en este auto. Obviamente la investigación se refiere a la desaparición de personas a través de las detenciones ilegales sin dar razón del paradero de las víctimas, de sus cuerpos o de su identidad, en el contexto de crímenes contra la humanidad y como resultado de un plan sistemático de exterminio propiciado o favorecido por el alzamiento contra la República y sus altos organismos, es decir, contra la Forma de Gobierno hasta el punto de acabar con ella"

El juez señala que “los hechos son los que son y este instructor no los ha inventado”.

Garzón cree que para fundamentar su resolución, “deben ratificarse con contundencia las bases sobre las que se asienta la investigación, al tratarse de delitos permanentes cuya comisión o efectos jurídicos son actuales”. Razón que le lleva a emitir este nuevo y amplísimo auto (152 páginas).

Según el instructor, “las cuestiones que se plantean y deben ser resueltas en este momento” son las siguientes:

  • “En el caso de las víctimas que pueden estar vivas, se debe tomar muy en cuenta en la investigación los casos de aquellas personas que durante su primera infancia o preadolescencia, fueron “sustraídos” “legal” o ilegalmente".
  • La inaplicabilidad de la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 a este tipo de delitos, y, en particular, a los que aquí se investigan”
  • La necesidad de protección de las víctimas y reconocimiento de la compatibilidad y diferencia de la acción de la justicia y las medidas de la Ley de 26 de diciembre de 2007 conocida como Ley de la Memoria Histórica”.

Por otra parte, Garzón ratifica que "el denominado Alzamiento fue el instrumento adecuado para que, en un contexto de crímenes contra la humanidad, se produjeran detenciones ilegales”.  “Sin la insurrección jamás se habría producido la acción criminal sistemática”, subraya el juez. Además, el magistrado utiliza resoluciones de Naciones Unidas para defender que las fechas a las que se extiende su esperpento  “entran de lleno en el período de aplicación de los principios de Nüremberg”.

Evidenciando lo que ya ha sido calificado de “duelo de titanes” en la Audiencia Nacional, Garzón arremete constantemente contra la Fiscalía de Javier Zaragoza a la que acusa de defender posturas contrarias en su postulados sobre la causa general. “Queda en evidencia una palmaria contradicción entre la postura defendida por el Sr Fiscal (la Misma Fiscalía) en esta causa".

Garzón señala que los fundamentos jurídicos del Ministerio Público “ciertamente impresionan por su inconsistencia y gratuidad, a la vista de la situación y contenido de la causa”. Asimismo, el juez responsabiliza al Fiscal de participar “llanamente de toda esta “trama” ya que no ha recurrido ni una sola de las actuaciones practicadas por el Juzgado, por lo que su ardor por la pureza procesal de la causa sería una mera apariencia”.

Por otra parte, el magistrado defiende que la jurisprudencia internacional obliga a investigar delitos como los cometidos en el franquismo. “Olvidar esta realidad por más tiempo y poner trabas a la investigación, sería tanto como contribuir a la perpetuación de los efectos del delito y ello, además de injusto, sería cruel para las víctimas y contrario a los más elementales derechos humanos de toda la sociedad española y de la comunidad internacional”.

Además, y a pesar de abandonar la investigación, Garzón insta a la Justicia a esclarecer “la verdad judicial”. “La jurisdicción penal debe pronunciarse y tiene la obligación legal de establecer la verdad judicial a la que las víctimas directas y la sociedad en su conjunto, como víctima también, tienen derecho”, declara el instructor. “La justicia debe abordar esa respuesta en forma serena, pero ágil, sin dilaciones que se sumen a los años transcurridos sin la misma y que, eventualmente, puedan imposibilitar esa respuesta”, añade.

Por otro lado, el juez defiende su dudoso procedimiento judicial llevado a cabo hasta ahora. “Todas las diligencias acordadas iban encaminadas a la única finalidad, legal y constitucionalmente exigible para determinar la competencia”. 

Ante las críticas recibidas por el alto coste de su "causa" y su dudosa viabilidad, el instructor defiende la Ley de la Memoria Histórica, ya que “compatibiliza su campo de aplicación con las actuaciones judiciales en el ámbito de la jurisdicción penal” y dice que el Estado “debe asumir los costes derivados, tanto en vía procesal penal como administrativa, que se generen”.

Por último, eleva el auto a la Sala de lo Penal "de cualquier actividad procesal que se desarrolle y peticiones de las partes hasta que gane firmeza de la inhibición acorada a fin de que disponga" y pide que se informe al ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

 

 

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