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Griñán elabora otro decreto para "dignificar" a los homosexuales vejados

Tras el chapuzón guerracivilista de las mujeres rapadas, ahora nos tratará  tratará de zambullir en la memoria del enfrentamiento civil acudiendo a la "dignificación" de los homosexuales encarcelados por la Ley de Vagos y Maleantes de la II República, elaborada por Azaña y corregida por Franco.

No tiene explicación por qué esta medida, ni la referida a las mujeres rapadas, han debido esperar casi treinta años en el cajón de un gobierno que está en el poder desde 1982.

Según explicó a Europa Press hace más de dos meses el comisario de Memoria Histórica de la Junta de Andalucía, Juan Gallo, el gobierno de José Antonio Griñán tiene previsto que esa "dignificación" sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), como también lo ha sido el decreto de indemnizaciones para las mujeres andaluzas que fueron vejadas.

No anticipó entonces si también se concederán 1.800 euros a los homosexuales aún vivos que certifiquen haber sufrido el peso de la Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación social del franquismo.

Los autores de la Ley de Vagos y Maleantes

En contra de lo que se cree habitualmente, la Ley de Vagos y Maleantes, conocida como 'La Gandula' fue una ley del código penal español de 4 de agosto de 1933, referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y cualquier otro elemento considerado antisocial. La ley fue aprobada por consenso por todos los partidos políticos de la República. En la etapa franquista, que no derogó la ley, se incluyeron nuevos aspectos en 1954, entre ellos, la represión de los homosexuales.

La Ley de Vagos y Maleantes fue concebida por Azaña para excluir de la sociedad republicana a todos aquellos que no pertenecieran a la categoría de "trabajadores de todas las clases" que figuraba en la Constitución como característica esencial de los ciudadanos. Es más, según algunos juristas, la Ley de Vagos y Maleantes de Azaña es un símbolo de cómo la izquierda republicana consideraba a los marginados sociales.

Las ley afectaba, según las mejores interpretaciones, a:

"Vagos habituales; rufianes y proxenetas; los que no justificaran la posesión o procedencia del dinero u otros efectos, los mendigos profesionales o los que vivan de la mendicidad o exploten a los menores, enfermos mentales o lisiados; los ebrios y toxicómanos; los que para su consumo inmediato suministren vino o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos de instrucción o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual; los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios; los extranjeros que quebranten una orden de expulsión del territorio nacional; y los que observen conducta de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes, por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales".

Aunque no incluía expresamente a los homosexuales podría serles aplicada con toda facilidad según y cómo.

A los afectados por la Ley y detenidos y juzgados, podría aplicárseles el internamiento en centros de reeducación por tiempo no superior a cinco años, o la expulsión de los extranjeros, el "aislamiento curativo en casos de templanza por tiempo absolutamente indeterminado" o el destierro indeterminado.

El franquismo modificó la ley para dar entrada explícitamente a los homosexuales en ella. En julio de 1954, su artículo segundo, número segundo, quedó redactado de este modo: " Los homosexuales, rufianes y proxenetas...". Y el artículo sexto, número segundo del siguiente: "A los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos o lisiados, se les aplicarán para que las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:

a) Internado en un establecimiento de trabajo o Colonia Agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en Instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.

b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.

c) Sumisión a la vigilancia de los Delegados".

La ley fue derogada en 1970 por el propio franquismo, que la sustituyó por la Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación social que incluía penas de hasta cinco años de internamiento en cárceles o manicomios para que se "rehabilitara".

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