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Güemes desmonta el artículo de Javier Pradera sobre la condena a la SER

Mientras Gallardón se ha apresurado a salir en defensa de sus amigos de la Cadena SER, Juan José Güemes, en su blog, pone en evidencia la manipulación del artículo de Javier Pradera en El País sobre la condena a los dos periodistas que publicaron datos de afiliados del PP.

Gallardón apoya a los periodistas condenados de la Ser

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El secretario de comunicación del PP de Madrid y consejero de Sanidad de la Comunidad, Juan José Güemes, ha respondido a Javier Pradera que publicó un artículo en El País en defensa de los dos periodistas de la SER, condenados por publicar los datos de varios afiliados del PP de Madrid, en concreto de Villaviciosa de Odón.

En su blog y con el mismo título que utilizó Pradera, “Sostenerla y no enmendarla”, Güemes replica a Pradera y evidencia punto por punto la manipulación de la sentencia por parte del periodista del diario de Prisa. Por su interés, reproducimos a continuación de forma íntegra la respuesta de Juan José Güemes:

El País publicó ayer un articulo de Javier Pradera titulado “Sostenerla y no enmendarla”, sobre la sentencia que condena a dos altos directivos de la Cadena Ser por publicar los nombres y otros datos personales de afiliados al Partido Popular. En dicho articulo, Pradera manipula el contenido de dicha resolución judicial y confunde deliberadamente el sentido de la misma. Aquí tenéis la réplica:

1. Afirma Javier Pradera que existe una “consolidada jurisprudencia constitucional que reconoce la prevalencia del derecho de los ciudadanos a una información veraz sobre los asuntos de interés público”. Siendo esto cierto, aunque con matices en función de los casos concretos, no lo es menos que lo que nunca han dicho el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Supremo es que el derecho a la información justifique la comisión de delitos tipificados en el Código Penal.

2.Dice Javier Pradera en su artículo que “paradójicamente, la sentencia reconoce, en cambio, la veracidad de la información difundida en junio de 2003, primero a través de los micrófonos de la SER y después por la Web de la Cadena Ser, sobre 78 afiliaciones irregulares (no ajustadas a los procedimientos estatutarios) en la agrupación del PP de Villaviciosa de Odón…”

Si se lee detenidamente la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid se podrá comprobar que tal afirmación es simplemente falsa. El Juez penal está juzgando unos hechos como constitutivos de un delito de revelación de secretos sancionados por el artículo 197 del Código Penal, y no entra en valorar la veracidad de la información porque ese no es su cometido.

Lo que sí se considera como HECHO PROBADO en la página 4 de la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, es que los acusados “el día 17 de junio de 2.003, en calidad de director y subdirector respectivamente de la cadena de radio Cadena Ser, cedieron a la sociedad Ser.com los nombres, apellidos y afiliación al Partido Popular de setenta y ocho (78) ciudadanos de la localidad de Villaviciosa de Odón (Madrid)…. tal lista de afiliados con los datos personales con los datos personales citados era de uso exclusivo del Partido Popular y carecían los acusados de la necesaria autorización de las personas afectadas para proceder a su publicación”.

Este es el único hecho probado en la sentencia, Sr. Pradera, y reto a que me cite la página, párrafo y línea donde el Juez se pronuncia sobre la veracidad de la información difundida por la SER respecto a las que denomina “afiliaciones irregulares”.

3. Continua el Sr. Pradera en su artículo argumentando que “ningún periodista podrá dormir cuando recuerde la cantidad de veces que ha bordeado los abismos del delito por dar el nombre de los parlamentarios y concejales populares o de sus delegados a los congresos y convenciones nacionales, regionales y municipales, publicar los organismos de sus cargos internos y las listas de sus candidatos externos a mil y una elecciones e ilustrar fotográficamente las reportajes sobre mítines y manifestaciones”.

El Sr. Pradera confunde malintencionadamente a los lectores, porque la sentencia que critica no se refiere a cargos públicos electos o a personas que ejercen públicamente responsabilidades dentro de un partido político. No. La sentencia sanciona la cesión y revelación de datos protegidos por la ley de 78 militantes de base del Partido Popular sin su previo consentimiento.

4. Lo que olvida deliberadamente mencionar en su artículo el Sr. Pradera es que la defensa de los dos periodistas en este juicio descansa fundamentalmente en argumentar que la Cadena Ser es algo totalmente distinto de la página Web de la Cadena Ser y que fue esta última y no la radio, la que publicó el listado de los militantes del PP de Villaviciosa de Odón sin su consentimiento previo.

Es decir, que los responsables fueron los de la Cadena SER.com y no los de la Cadena SER. Posteriormente, en la fase de instrucción, sí que tuvieron que reconocer que ordenaron la publicación de los listados con los datos personales de los afiliados en Cadena Ser.com (página 18 de la sentencia).

5. En definitiva, no estamos ante una condena a unos periodistas por informar u opinar sino por revelar datos que por su especial sensibilidad tienen la mayor protección por parte del ordenamiento jurídico. Como bien dice la sentencia en su página 23, apoyada por jurisprudencia del Tribunal Supremo, “lo noticiable no era la afiliación de determinadas personas revelando sus datos (nombre, apellidos e, incluso, domicilio) …”

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