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La Junta de Andalucía continúa cebando la administración paralela

El sindicato andaluz de Funcionarios ha interpuesto un recurso de alzada ante la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta contra la Resolución que publicita tres encomiendas de gestión para dos de las fundaciones integrantes de la "Administración paralela".

Según la nota del Sindicato Andaluz de Funcionarios, se ha interpuesto un recurso de alzada ante la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y ante su Consejera, contra la Resolución, de la Secretaria General Técnica, que publicita tres encomiendas de gestión para dos de las fundaciones integrantes de la "Administración Paralela" ("Promoción y difusión del libro blanco y de las políticas del envejecimiento activo en Andalucía" a FASS, y de "Apoyo a la creación de empresas de inserción social de colectivos en riesgo de exclusión social" y "Medidas para favorecer la integración social y laboral de las personas con discapacidad" a FADAIS) (Ver Resolución) (Ver escrito) (Ver en prensa).

Como se sabe, la Junta se niega a reordenar el sector de una manera austera en plena crisis, lo que ha sido denunciado hoy mismo por el Observatorio Económico de Andalucía.

Según el sindicato de funcionarios, "estas fundaciones no pueden ser objeto de encomiendas por su naturaleza jurídica, al tratarse FASS y FADAIS de entidades de carácter civil sometidas a Derecho Privado. Así, lo señala la Ley 30/1992 que explicita: "5.

El régimen jurídico de la encomienda de gestión que se regula en este artículo no será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, ajustándose entonces, en lo que proceda, a la legislación correspondiente de contratos del Estado, sin que puedan encomendarse a personas o Entidades de esta naturaleza actividades que, según la legislación vigente, hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo".

Además, la Resolución se limita a informar de la existencia de la encomienda sin explicar el contenido, alcance y materias que engloba la misma, por lo que ignoramos si contienen el ejercicio de potestades públicas.

Tal y como exige la Ley 30/92 y la dilatada jurisprudencia que ha interpretado esta Ley, la Administración debe demostrar cuál es el contenido de ese servicio de apoyo, en qué consistirá el mismo, qué tareas se han de desempeñar y, por supuesto, que le es imposible ejecutar el contenido de dicha actividad que encomienda a estas fundaciones.

El TSJA ha manifestado en numerosas ocasiones que la suficiente motivación viene dada por conocer el contenido de la misma, y no la mera alusión a la encomienda. Por tanto, desde SAFJA se considera que esta falta de motivación y justificación hace que la Resolución recurrida sea nula de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, debiendo revocarse la misma.

Al mismo tiempo de recurrir, por derechos fundamentales, y solicitar la suspensión cautelar del Decretazo de las Agencias(Ver recurso), desde SAFJA continúan luchando contra esta política de privatización de la Junta, que a través de encomiendas huye de los controles impuestos por el derecho administrativo.

En esta ya larga batalla, han cosechado numerosos éxitos como la paralización de encomiendas millonarias (Ver Auto de SADESI) (Ver Auto de IDEA) (Ver Auto de FAFFE). Estas actuaciones de la Junta y el PSOE pueden causar un daño irreparable a funcionarios y a ciudadanos por afectar a la Administración de Andalucía, y conculcan con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y el ordenamiento jurídico vigente, según el sindicato de funcionarios.

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