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por privación de derechos

Procesan a la edil de IU que prohibió un homenaje a Foxá

La Audiencia de Sevilla ha confirmado el procesamiento de la edil por los posibles delitos de prevaricación y privación de derechos fundamentales.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el procesamiento de la concejala de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla, Josefa Medrano (IU), por impedir la celebración de un homenaje en octubre de 2009 al escritor Agustín de Foxá en el centro cívico Tejar del Mellizo de la capital hispalense, todo ello al considerar que "existen indicios racionales suficientes que apuntan a la posible comisión por parte de la apelante de los hechos que se le imputan, que podrían considerarse constitutivos de delito".

En un auto emitido el pasado día 1 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial rechaza de esta manera el recurso de apelación presentado por la representación jurídica de Medrano contra el auto de incoación de procedimiento abreviado dictado el pasado día 30 de septiembre por la juez de Instrucción número 6, Mercedes Alaya, que imputa a la concejal de IU los delitos de prevaricación y contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

De este modo, Medrano había solicitado que este auto se dejara sin efecto y que se acordara, en su lugar, el archivo de las actuaciones, ya que entendía que su actuación no era constitutiva de delito alguno porque argumentaba que no revocó la autorización concedida el 23 de septiembre de 2009 para la realización del homenaje al escritor, "sino que se limitó a denegar la utilización del espacio solicitado", así como que la revocación no se basó en motivos políticos o ideológicos porque Foxá estuviera relacionado con la Falange.

Asimismo, argumentó que desconocía que el acto proyectado se tratara de un homenaje literario; que no se efectuó ninguna reclamación en vía administrativa por los convocantes del acto, y, por último, que el homenaje tuvo finalmente lugar en la fecha prevista en los exteriores del centro cívico. No obstante, la Audiencia dice que el recurso "no debe prosperar" y subraya que, de lo actuado, "resulta indiciariamente que la imputada dio orden expresa de revocar la autorización ya concedida de una sala en el centro cívico para la celebración de un acto de homenaje de carácter literario a Foxá".

Al hilo de ello, la Audiencia añade que, "indiciariamente, aparece que tal decisión habría obedecido a motivos políticos y, en particular, a la recepción de numerosos correos electrónicos y llamadas quejándose de la celebración de un acto de homenaje a un escritor vinculado a la Falange", al tiempo que pone de manifiesto que la alusión de Medrano a que con la celebración del acto podrían haberse producido disturbios "no resulta en principio causa suficiente para la revocación de una autorización previamente concedida por cumplirse con todos los requisitos necesarios para su concesión".

"El acto, finalmente, se celebró en el exterior del centro cívico, sin que conste se produjeran problemas de orden público, pudiendo haberse acudido a vigilancia policial para evitar problemas, como es habitual hacer con la celebración de cualquier tipo de acontecimiento público", según prosigue la Audiencia, que concluye diciendo que, "en definitiva, no puede descartarse a priori que la revocación de la autorización concedida a las entidades convocantes –Fernando III y Ademán–, revocación que se hizo sin motivación alguna, no fuera de carácter arbitrario e injusto, y por ello constitutiva de delito".

Por último, la Audiencia Provincial rechaza la petición subsidiaria efectuada por la representación jurídica de la imputada para que, en el caso de seguir adelante con el procedimiento, se excluya del mismo como acusación particular a la asociación Ademán, pues defendía que la misma no solicitó el uso de una sala del centro cívico. Pues bien, la Audiencia rechaza esta petición, ya que dice que Ademán "también fue convocante, junto con Fernando III, del acto de homenaje a Foxá, para cuya celebración se había solicitado una sala del centro cívico finalmente denegada por Medrano", por lo que "debe concluirse que la referida entidad tiene legitimación para intervenir en la causa".

Conviene recordar que la Fiscalía ha solicitado siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por un presunto delito de prevaricación para la concejal, ya que acordó denegar el espacio solicitado por las asociaciones Fernando III y Ademán "de forma arbitraria, sin motivar, teniendo conocimiento de la legalidad de la autorización ya concedida –dada previamente por la directora del centro cívico–, y dada la ideología ligada a la Falange y al franquismo del escritor".

De su lado, la asociación cultural Fernando III, representada por el letrado Ángel Bordas, solicita para Medrano la inhabilitación especial para empleo o cargo público por ocho años por un delito de prevaricación; dos años de cárcel, multa de 24 meses e inhabilitación por tres años por el delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como el pago de una indemnización de 3.000 euros por los daños morales ocasionados a la asociación.

Por su parte, el abogado de la asociación Ademán, José Manuel Sánchez del Águila, solicita para la concejal la inhabilitación por siete años por un delito de prevaricación, así como 20 meses de prisión, 18 meses de multa a razón de 50 euros diarios e inhabilitación durante dos años por el delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, además de una indemnización de 300 euros por los perjuicios sufridos.

En el auto de apertura de juicio oral dictado en noviembre por la juez Alaya, ésta impuso a la imputada como medida cautelar el pago de una fianza de 22.000 euros. Tras ello, el Consejo Local de IU de Sevilla consiguió reunir la fianza a través de la cuenta bancaria de solidaridad que abrió a tal efecto.

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