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Sociedad

VALE "MENTIROSO" O "INANE"; NO VALE "TRAIDOR" O "SINIESTRO"

LO QUE SE PUEDE Y NO SE PUEDE DECIR DE ABC Y ZARZALEJOS

La obsesión de Zarzalejos durante sus años como director de ABC fue silenciar a la COPE. El 5 de julio de 2006, el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid admitiía parcialmente la petición de medidas cautelares solicitada por Vocento y ABC contra la COPE y Federico Jiménez Losantos. Tales medidas significaban que "provisionalmente"  la cadena debía "abstenerse" de calificar al ABC con ciertos adjetivos. Lo sorprendente es que el juez aporta una lista de lo que se puede llamar al ABC y lo que no, mezclando así el derecho al honor y la competencia desleal que alega el diario de Zarzalejos.

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VOCENTO

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(Libertad Digital) El magistrado Alberto Arribas, ordenó a los demandados "que se abstengan provisionalmente" de utilizar en  La Mañana de la COPE determinados términos y expresiones críticos con los demandantes, así como las "repetidas llamadas" a los oyentes referentes a la forma de dejar de suscribirse al citado diario.
 
Pero, el juez estimaba en el auto que sí están "amparados por la libertad de expresión" otros de los adjetivos o frases que se imputan a Jiménez Losantos, también críticas contra el ABC y su director. Así, nos encontramos con dos listados, uno que indica lo que no se lo puede decir al ABC, y otro que señala los adjetivos "autorizados":
 
  • Lo que no se puede decir del ABC y su director: Incompetente, lamentable, irresponsable, traidor, infecto, repugnante, falso, calumniador, basura, abyecto, ridículo, siniestro, falsarios, fariseo, vil, zote, avieso, criminal, es una banda, comete fechorías desvergonzadas, manipula, tiene columnistas paniaguados, es una estafa informativa, es una puñalada por la espalda a la opinión pública española, vocación manipuladora.
  • Lo que sí se puede decir del ABC y su director: Mentiroso, periódico inane, sin influencia, no pinta nada, es igual lo que diga, informativamente no existe, editorialmente una nulidad, de pena, de vergüenza ajena, miente descaradamente, es insignificante, ha dejado de tener importancia en España, no lo lees y es igual, lo lees y es lo mismo, periódico prescindible, ha cambiado de bando, medio absolutamente irrelevante, periódico decadente.
Según la resolución judicial, dictada el 30 de junio de 2006 y notificada siete días después a las partes, la medida cautelar ordenada se debía ejecutar una vez que el solicitante preste caución por importe de 3.000 euros en el plazo de tres días con el fin de responder "de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse". Así como medida cautelar ordena a la COPE y a Jiménez Losantos que se abstengan provisionalmente de utilizar los adjetivos de la primera lista, así como alguna expresión más aportada por ABC y Vocento en su denuncia.
 
La demanda presentada por Vocento y ABC, admitida a trámite el 31 de mayo de 2006, persiguía que  cesasen intervenciones radiofónicas que a juicio de los demandantes "constituyen actos dolosos de competencia desleal por ser actos continuados de denigración del diario ABC y del grupo al que pertenece y por inducción masiva a la infracción contractual o, subsidiariamente, por inducción masiva a la terminación del contrato, dirigida a los lectores y suscriptores del diario ABC". El juez indicó en su auto que "no cabe duda, en principio" que los actos imputados "se realizan en el mercado" y que "tampoco parece discutible la finalidad concurrencial" dirigida a "alterar la posición de los operadores en el mercado o a influir en la formación y desenvolvimiento de las relaciones económicas".
 
En cuanto a los "actos denigratorios", entiende que la protección frente a ellos "debe coordinarse con el superior interés representado por los derechos constitucionales a expresar y difundir libremente los pensamientos y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz", y agrega que "caen fuera" del ámbito de la competencia desleal "los meros juicios de valor u opiniones (...) amparados por la garantía constitucional de la libertad de expresión e inhábiles para soportar el control de veracidad", a diferencia de aquellos "vinculados a datos o circunstancias de carácter fáctico",que son "los susceptibles del control de deslealtad como manifestaciones denigratorias". En cualquier caso, el juez recuerda que, conforme a la doctrina constitucional, "la libertad de expresión no comprende el derecho a insultar porque ni éste es un derecho ni aquella sería una libertad".
 
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