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Los homosexuales podrán casarse en 2005 tras aprobar el Gobierno la reforma del Código Civil

Las parejas de homosexuales podrán contraer matrimonio a partir de los primeros meses del próximo año, según estimó este viernes el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que explicó la aprobación del anteproyecto de Ley de reforma del Código Civil para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. España se convertirá así en el tercer país del mundo, tras Holanda y Bélgica, que regula estas uniones.

Las parejas de homosexuales podrán contraer matrimonio a partir de los primeros meses del próximo año, según estimó este viernes el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que explicó la aprobación del anteproyecto de Ley de reforma del Código Civil para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. España se convertirá así en el tercer país del mundo, tras Holanda y Bélgica, que regula estas uniones.
L D (Agencias) En este sentido, señaló que, a pesar de no ser obligatorio, el Ejecutivo ha decidido remitir el texto al Consejo de Estado para su dictamen. Posteriormente, deberá aprobar el proyecto y remitirlo al Parlamento para su tramitación parlamentaria. El titular de Justicia, que se mostró dispuesto a negociar y debatir la norma con todos los grupos parlamentarios.
 
En coherencia con esta decisión, el Gobierno también acordó retirar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ejecutivo del PP contra el artículo 8 de la Ley de Parejas de Hecho Vasca, que reconoce la adopción, informa Europa Press. "Se acaba así con siglos de desigualdad y discriminación contra toda una categoría de personas", subrayó. La reforma atañe de forma sustantiva al artículo 44 del Código Civil, en el que se añadirá: "La identidad de sexo de ambos contrayentes no impide la celebración de matrimonio ni sus efectos". En consonancia con esta matización, otros trece artículos alusivos al derecho a contraer matrimonio experimentarán una modificación terminológica, de tal modo que, en lugar de hacer referencia al hombre y la mujer o al padre y la madre, se empleará el término "cónyuges".
 
En definitiva, el titular de Justicia comentó que la reforma contrae exclusivamente algunos artículos del Código Civil sin afectar a ninguna otra legislación, y precisó que simplemente al equiparar estos matrimonios a los heterosexuales, se extienden a las parejas homosexuales que decidan ejercer este derecho todos los que se derivan del matrimonio, incluida la patria potestad, la filiación y la adopción. Aunque admitió que el Gobierno desconoce el número de menores, biológicos o adoptados, que actualmente conviven en con una pareja homosexual en la que sólo uno de sus miembros tiene el padre o madre legal, aseguró que todo el mundo tiene la certidumbre de que esto es así. Recordó, además que los homosexuales pueden acudir a la adopción de forma individual en la medida en que puedan acreditar su capacidad, a través de los procedimientos de idoneidad.
 
Adopción internacional
 
No obstante, reconoció que en la adopción internacional hay que ser claros. "El Gobierno va a serlo, va a hacer también pedagogía a la hora de explicar la iniciativa", enfatizó. En primer lugar, recordó que, como en todos los casos, el capítulo que el Código Civil dedica a la adopción se aplica territorialmente en España respecto de los nacidos en España y de las adopciones que tengan lugar en España. "Lógicamente cuando se acude a un procedimiento de adopción internacional, la Ley que rige a la persona es la del país de origen, y no es alcanzable al legislador español -admitió-. Sí podemos garantizar es que la Ley española no tenga discriminaciones y que el Gobierno se empleará para explicar esta Ley a aquellos países que tengan claramente preferencia entre los españoles como países de adopción entre los originarios de esos países para explicar la medida".
 
Además, aseguró que la experiencia belga y holandesa, ponen de manifiesto que el reconocimiento del derecho de adopción a parejas del mismo sexo no ha supuesto ningún efecto negativo en el resto de adopciones. "Según la experiencia de Holanda y Bélgica, se puede hacer en términos objetivos y pacíficos, sin que tengan ninguna consecuencia con respecto de los expedientes de adopción en curso", insistió.
 
Respecto a la constitucionalidad del texto, López Aguilar recalcó que el Gobierno está "firmemente convencido" no sólo del encaje de la norma en la Carta Magna sino de que esta reforma sirve mejora los valores de la Constitución. A su juicio, el artículo 32 prohíbe la desigualdad jurídica entre el hombre y la mujer en el matrimonio, pero no prohíbe que se puedan casar personas del mismo sexo. Así, defendió que la futura regulación promueve el desarrollo de tres mandatos constitucionales: remueve las barreras que dificultan la igualdad (9.2); favorece el libre desarrollo de la personalidad (10.1); y prohíbe la discriminación por razones personales (14). También añadió que la futura norma no es restrictiva respecto a otras formas de convivencia como las uniones estables, las uniones libres o la vida individual.
 
Cuatro millones de homosexuales
 
Por su parte, la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega aseguró que en España hay cuatro millones de homosexuales y "miles" de niños que viven en España con padres homosexuales, y recalcó que hay más de cincuenta estudios coincidentes en que las diferencias de los menores que crecen en casas con padres homosexuales son inexistentes  Asimismo, a juicio de la vicepresidenta "la mayoría de los españoles cree que lo que debe primar en la adopción es el bienestar del niño, con independencia de la orientación sexual de sus padres". Respecto a si la reforma animará a estas parejas a contraer matrimonio, aventuró que quizá habrá que dejar un tiempo para que decidan ejercer este derecho, como ocurrió cuando se aprobó la Ley del Divorcio en España.

De la Vega destacó que la reforma quiere establecer para los homosexuales los mismos derechos que para un matrimonio tradicional a la hora de recibir una pensión, al administrar una herencia, a la hora de solicitar un crédito, al autorizar una operación quirúrgica de su pareja, y también a la hora de solicitar un hijo en adopción.

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