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Noticia publicada el 08-11-2008
LD (Agencias) El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se definen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, así como las materias que puede impartir cada profesor en función de su área de especialización. Además, la nueva norma establece las condiciones de formación necesarias para el ejercicio de la docencia en las mismas etapas educativas.
Con esta nueva medida, los futuros profesores de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas "deberán añadir a su preparación académica y científica una formación pedagógica y didáctica adecuada para poder ejercer la docencia".
Esta formación la obtendrán mediante la realización del título universitario oficial de máster de Secundaria y que le facultará para la docencia a partir del 1 de octubre de 2009. De esta manera, el actual Certificado de Aptitud Pedagógica será sustituido por el máster de Secundaria de un año de duración que deberán diseñar y ofrecer las Universidades, tal y como quedó establecido en la Ley Orgánica de Educación.
El objetivo es que el profesorado de Secundaria sume a su formación en matemáticas, lengua, biología o idiomas, por ejemplo, una adecuada preparación pedagógica "para poder transmitir de manera apropiada esos conocimientos a los alumnos tal y como marcan los objetivos educativos europeos". Igualmente, el Real Decreto define 44 especialidades docentes para los profesores Enseñanza Secundaria y Bachillerato, y 29 para los de Formación Profesional, así como las materias que puede impartir cada uno.
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