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Nueva versión de Díaz Cano para coincidir con la ofrecida por otra consejera autonómica

Por la mañana, en declaraciones a la cadena SER, el consejero de Presidencia de Castilla La Mancha, Máximo Díaz Cano, fue claro: El nivel 2 ­–colaboración del Gobierno central– "se solicitó cuando se tuvo conocimiento de la existencia de 11 fallecidos". Pero la consejera de Medio Ambiente dijo que los muertos aparecieron tras decretar el citado estado de alerta. Ahora, Díaz Cano rectifica y dice que tal vez ha contribuido a la "confusión" al explicar cuándo se solicita ayuda a la Administración.

Por la mañana, en declaraciones a la cadena SER, el consejero de Presidencia de Castilla La Mancha, Máximo Díaz Cano, fue claro: El nivel 2 ­–colaboración del Gobierno central– "se solicitó cuando se tuvo conocimiento de la existencia de 11 fallecidos". Pero la consejera de Medio Ambiente dijo que los muertos aparecieron tras decretar el citado estado de alerta. Ahora, Díaz Cano rectifica y dice que tal vez ha contribuido a la "confusión" al explicar cuándo se solicita ayuda a la Administración.
(Libertad Digital) La versión que ofreció Díaz Cano a la cadena SER no dejaba lugar a interpretaciones. Decía lo siguiente:
 
  • "El nivel 2 se solicitó sobre todo  cuando se tuvo conocimiento de la existencia de 11 fallecidos".
 
La consejera de Medio Ambiente, Rosario Arévalo, sostenía al mismo tiempo una versión distinta en su rueda de prensa:
 
  • Cuando se decretó el nivel 2 "no se tenía constancia de que hubiéramos perdido la comunicación con esas personas y que no estaban".
 
Así que, horas después, el consejero de Presidencia trata de coincidir con ella revisando su primera versión porque quizá ha "colaborado a la confusión o al error" con esas declaraciones.
 
En una nueva rueda de prensa, ya por la tarde, el consejero de Presidencia aportó las nuevas explicaciones:
 
  • "Existe una confusión que es que cuando se pide el nivel de alerta no es porque se planteen más medios del Ministerio de Medio Ambiente para las áreas de extinción. Se toma la decisión de adoptar el nivel de alerta 2 porque se entiende, en primer lugar, que es necesaria la aportación de más Ministerios, de otros Ministerios; el de Defensa, por ejemplo, el de Interior, desde el punto de vista de la protección civil porque la virulencia del incendio no controlado podía traspasar nuestra comunidad autónoma y afectar a otras comunidades".
 
Es decir, que el nivel 2 de alerta se activó en la tarde del domingo cuando se temió que entrara en otras regiones y antes de que se confirmara la muerte de los miembros de un retén, de los que entonces, dijo, sólo se tenía constancia de su desaparición.
 
Horas que no coinciden: los teletipos de agencia y la televisión autonómica
 
Aún así, siguen sin estar de acuerdo en la hora a la que se tuvo constancia de la muerte de once personas. Díaz Cano dice que fue "a las 23.35". Arévalo, que "como a las diez de la noche". Y la agencias de información los sirvieron –todavía con la confusión sobre el número exacto– a partir de las 21.15 de la noche. Pero resulta aún más significativo otro dato: la televisión autonómica de Castilla La Mancha ofreció unas imágenes a las 14.30 del domingo en las que se mostraba la angustia de los voluntarios al ver cómo el todoterreno y la unidad de Bomberos en los que murieron las once personas se alejaba hacia la zona en llamas. Ya entonces y en medio de escenas de histeria, daban por seguro que "de allí no vuelven". El humo y las llamas se tragaron los dos vehículos. Las imágenes han sido difundidas este martes por varias televisión de cobertura nacional.
 

Como referencia para esta información, la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales aprobada en abril de 1993 estableció la valoración de los niveles de gravedad en los incendios de la siguiente forma.
 
NIVEL 0: Referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios de extinción previstos y que, aún en su evolución mas desfavorable, no suponen peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.
 
NIVEL 1: Referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción previstos en el Plan de Comunidad Autónoma, se prevé por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.
 
NIVEL 2: Referido a aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios estatales no asignados al Plan de Comunidad Autónoma, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional.

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