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CONSIDERA LA NORMATIVA EDUCATIVA INCONSTITUCIONAL

Una madre denuncia a la Generalidad Valenciana para que su hijo estudie en español

Isabel Aracil tiene un hijo de 10 años al que la Generalidad Valenciana no permite escolarizarse en castellano. Tras varias gestiones infructuosas ha decidido llevar a la administración autonómica a los tribunales. Además, pide que se revise la normativa lingüística valenciana por inconstitucional.

El recurso se ha presentado esta misma semana a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, en la forma de una demanda para la protección de los Derechos Fundamentales. Isabel Aracil se ha decidido a presentarlo tras la respuesta que obtuvo hace unos días desde la propia Generalidad en la que, tal y como ya contó Libertad Digital, la administración autonómica se escudaba en su propia legislación y en la condición de "municipio de predominio lingüístico valenciano" de Biar, la localidad en que reside, para negar al hijo de Aracil la escolarización en castellano.

La demanda, que ha sido preparada con la asistencia de la Asociación Nacional por la Libertad Lingüística (ANLL), presenta un órdago contra toda la legislación lingüística valenciana, e incluso pide que el tribunal eleve una Cuestión de inconstitucionalidad al TC para que anule la Ley de uso y enseñanza del valenciano del año 83, todavía vigente en la comunidad autónoma.

Según los fundamentos de derecho de la demanda esta norma estaría en abierta confrontación con el artículo 27 de la Constitución Española que garantiza el Derecho a la Educación, un derecho que según los demandantes no se ejerce plenamente si se obliga a que la escolarización sea en idioma distinto cuando los padres la prefieren en castellano, lengua oficial en todo el estado como bien recuerda el escrito.

También se basa parte de la argumentación legal en que, en la práctica, estas normas educativas suponen limitar gravemente otro derecho fundamental: el que defiende en el artículo 19 de la Constitución la libertad de elección de residencia y la libre circulación por el territorio nacional.

En este mismo sentido, otro artículo de la Carta Magna invocado en la demanda es el 139, que establece en su punto segundo que “Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español”.

El escrito invoca también normativas de otros países y incluso varias sentencias del Tribunal de Estrasburgo,y termina demandando que el tribunal tutele y haga efectivo el derecho del demandante de que su hijo estudie en castellano y, como ya hemos dicho, que se eleve una cuestión de inconstitucionalidad de la principal normativa lingüística de la Comunidad Valenciana.

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