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L D (Agencias) Así lo acordó este lunes la sala de lo social del TSJM en una sentencia, en la que desestima el recurso que Manjón interpuso contra la dictada el año pasado por el juzgado de lo social número 33 de Madrid. El juzgado de lo social concluyó que Manjón "no es víctima de un acto terrorista en el sentido jurídico, sino que es beneficiaria de la prestación ordinaria de incapacidad permanente absoluta, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social".
Según el TSJM, el legislador "ha querido establecer unas prestaciones extraordinarias con cargo a los Regímenes de Seguridad Social que correspondan, a favor, exclusivamente, de los que sufran una incapacidad permanente o fallezcan como consecuencia de actos terroristas".
Manjón, quien perdió al menor de sus hijos en los atentados del 11 de marzo de 2004, prestaba sus servicios como administrativa en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial. Debido a la pérdida de su hijo sufrió un proceso depresivo por el que fue declarada en situación de incapacidad temporal entre febrero y agosto de 2005. Cursó una nueva baja el 13 de septiembre de 2005 hasta el agotamiento del plazo legal, por lo que se inició expediente de invalidez permanente; y en 2007 los facultativos le diagnosticaron un trastorno de estrés postraumático.
Según explica la sentencia, en marzo del año pasado le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una invalidez permanente total para su profesión con derecho a percibir una prestación del 55 por ciento de la base reguladora fijada. Contra esta resolución Manjón formuló una reclamación previa y se estimó en parte su pretensión en el sentido de modificar el grado de invalidez, que se estableció en absoluta para todo trabajo con derecho a percibir una prestación del 100 por cien de la base reguladora. Además, se le denegó la pretensión de considerarla víctima directa de atentado terrorista y con ello que su prestación de invalidez se viera incrementada hasta el 200 por ciento de la base reguladora prevista para estos supuestos.
La presidenta de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo alegó que el porcentaje correcto es del 200 por ciento por ser extraordinaria "al sufrir un daño psicológico por el asesinato de su hijo".
Ahora el TSJM recuerda que "es beneficiario de la prestación extraordinaria de incapacidad permanente o por fallecimiento la víctima de acto terrorista entendiendo por tal aquélla que sufre, como efecto directo del acto violento, una limitación funcional y orgánica o la muerte".
"Las personas (...) que sufran un daño corporal como efecto indirecto o mediato ('víctima no directa') tiene un régimen de protección diferente", concluye.
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