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NUEVO CASO

Otro conductor que atropelló a una mujer exige el pago de los daños causados a su vehículo

Un conductor de un automóvil que el 3 de marzo de 2007 atropelló y mató a una mujer en la localidad de Sot Ferrer, en Castellón, ha presentado una denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segorbe en la que reclama el pago de 6.695 euros a la familia de la víctima, por los daños causados a su coche. Al momento del accidente, el juez absolvió al conductor, que dio negativo en la prueba de alcoholemia, al considerar que la fallecida caminaba por la autovía Mudéjar, vestida con ropas oscuras y sin ninguna prensa reflectante.

Noticia publicada el 01-02-2008

LD (Agencias) El conductor de un todoterreno que el 3 de marzo de 2007 atropelló mortalmente a una joven de 34 años en la en la autovía Mudéjar, a la altura de Sot de Ferrer, ha interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segorbe, una demanda por la que reclama al padre de la víctima el pago de los daños causados en su vehículo. En total son 6.695 euros.
 
Tras el accidente, el conductor fue absuelto por una juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segorbe, del delito de imprudencia que le quería imputar el abogado de la familia de la víctima.
 
De acuerdo con la relación de hechos, sobre las 22.40 horas del 3 de marzo de 2007, un vehículo todoterreno circulaba por la A-23 por el carril derecho en dirección a Teruel cuando, al llegar al punto kilométrico 21,300 del término de Sot de Ferrer, atropelló mortalmente a una peatón. En su sentencia, la juez indicó que la víctima "iba vestida con ropas oscuras y no portaba ninguna prenda reflectante. La autovía carece de alumbrado público en ambos márgenes de la vía y la noche del accidente se produjo un eclipse total lunar".
 
El conductor dio negativo en la prueba de alcoholemia y en el atestado. Por ello, la juez consideró que no cometió ninguna imprudencia. La parte acusadora aseguraba que la víctima caminaba por el arcén de la autovía cuando fue atropellada. Sin embargo, la magistrada señala que existe una "total carencia de pruebas de que el atropello se produjera en el arcén de la carretera y no en el carril por el que circulaba el conductor del vehículo debido, por ejemplo, a que la peatón se encontrase cruzando la calzada y es que debido a que no existen huellas de frenada ni de fricción en la calzada, los agentes no han podido fijar el punto exacto del atropello, sino que únicamente han podido determinar un área de conflicto, coincidente con los puntos kilométricos 21,280 y 21,888, coincidentes con los primeros restos de vidrio del vehículo y restos orgánicos del peatón".
 
Mientras, el abogado del conductor del todoterreno presentó la demanda. Respecto a las responsabilidades civiles contractuales, el Código Civil recoge en su artículo 1902 que "el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

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