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Muñoz empezó a fumar a los 13 años cigarrillos de las marcas Fortuna, Ducados, Ideales, Celtas, comercializados por Tabacalera -hoy Altadis-, y asegura en su reclamación que nadie le avisó entonces del peligro que comportaba la adicción al tabaco.
El recurrente denuncia que hay responsabilidad patrimonial del Estado puesto que Tabacalera fue un monopolio estatal hasta 1998. Según el abogado del demandante, José Ángel Mañoso, "esta sentencia es muy importante porque por primera vez un alto tribunal admite que el tabaco provoca cáncer, lo que creará jurisprudencia".
Efectivamente, el fallo de la Audiencia Nacional afirma: "Punto de partida insoslayable es que el consumo de tabaco es causa eficiente de daños a la salud y, particularmente, un factor cancerígeno".
"La evidencia científica sobre los riesgos que, en efecto, conlleva el consumo de tabaco para la salud de las personas es del todo punto concluyente. Por lo tanto, que el consumo de tabaco puede ser causa del cáncer padecido por el recurrente no es en absoluto algo que la Sala cuestione", concluye la ponente de la sentencia, la magistrada María Asunción Calvo Tambo.
El abogado barcelonés asegura que durante el período de pruebas se presentaron tres testigos que certificaron que el recurrente era adicto al tabaco desde los 13 años "y lo que no pueden pretender los tribunales es que se tenga recibos de compra de hace más de 60 años".
José Ángel Mañoso, aunque valora positivamente la sentencia por el "paso adelante que supone que un alto tribunal reconozca que fumar provoca cáncer", como ya hicieron las autoridades sanitarias, lamenta que "no se haya presionado más a la industria para aportar los datos que pedíamos en el juicio, la composición exacta de los cigarrillos".
Según explica, "se alegó que es una fórmula secreta, como la de la Coca-cola, y que divulgarla les podía perjudicar comercialmente, lo que fue admitido por la Audiencia".
El abogado barcelonés también cree que este fallo debe ayudar a un endurecimiento de la ley española del tabaco y califica de situación "preconstitucional" que, como recuerda la propia sentencia de la Audiencia, el tabaco todavía esté regulado por una normativa no actualizada desde 1977, el Código Alimentario Español, que puede generar "confusión" puesto que "el tabaco nada tiene que ver con la alimentación de los españoles", apuntilla.
Fuentes de la Consejería andaluza de Salud han destacado a Efe la trascendencia de esta decisión de la Audiencia Nacional, que también deberá pronunciarse sobre la demanda presentada por la Junta de Andalucía contra cinco empresas tabaqueras, la primera en su género que formuló una administración pública europea, en 2002.
El portavoz de la Consejería andaluza de Salud ha valorado que el fallo judicial "contribuya a demostrar los efectos nocivos en la salud del tabaco".
Respecto al punto de la sentencia que exonera a la administración del Estado de responsabilidad alguna al considerar que el consumo de tabaco es un "acto libérrimo" y de "exclusiva responsabilidad" del fumador, el Gobierno andaluz ha preferido no pronunciarse, hasta no conocer en detalle el texto judicial.
Con todo, la Consejería de Salud ha recordado que uno de los extremos de su demanda contra las tabaqueras se basa, precisamente, en que se ha demostrado científicamente que el tabaco contiene sustancias "que comprometen la voluntad del fumador".
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