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L D (Agencias) Las escuchas fueron ordenadas por la magistrada en el caso en el que investiga el asesinato del ex marido de la citada letrada, con la que Casas se puso en contacto a petición de una conocida de ambas, que le aseguró que la mujer sufría malos tratos.
En un auto notificado hoy, el Supremo dice que los comentarios de Casas en esa conversación "no colman la acción típica" prevista en el artículo 441 del Código Penal, que considera delito la "actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental" realizada por una autoridad o funcionario público "en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo".
"No existe una actividad de asesoramiento, aun ocasional, susceptible de integrar el tipo previsto en el artículo 441", dice el Alto Tribunal, que añade que "el intercambio de comentarios entre María Dolores M.P. -abogada en ejercicio- y la persona aforada (Casas) no participa de las notas que definen, a efectos de tipificidad, la verdadera acción de asesoramiento".
La resolución añade que "no todo consejo emanado de una autoridad o funcionario público puede reputarse delictivo. Sólo aquél que compromete la imparcialidad, que menoscaba el deber de exclusividad o que provoca una interferencia entre los intereses privados y los de naturaleza pública puede ser objeto de persecución penal".
La conversación entre Casas y la citada abogada, que decía sufrir malos tratos y que su hija padecía abusos sexuales, se produjo en abril de 2007 a instancias de una conocida de ambas, que pidió a la presidenta del Constitucional que estudiara el caso.
Durante la charla, la letrada, actualmente en prisión acusada de incitar el asesinato de su ex marido, comenta que éste ha muerto "en circunstancias un tanto extrañas", ante lo que Casas reacciona asegurando que no puede ayudarla y facilitándole los teléfonos de dos abogados y se despide diciendo: "si alguna vez va en amparo (al Constitucional), pues me vuelve a llamar".
Para el Supremo, la actuación de la presidenta del TC no implica ninguna responsabilidad penal, sobre todo cuando "la conversación concluye con la indicación por la aforada del nombre de dos personas que sí pueden realizar una eficaz labor de asesoramiento por su condición de especialistas en la defensa jurídica de conflictos familiares".
"En definitiva, en la conversación mantenida por la persona aforada se deslizan expresiones que se ajustan sin dificultad a los módulos de adecuación social generalmente admitidos", dice la sala.
El tribunal añade que "la formulación de un comentario acerca de las incidencias procesales de un determinado asunto, incluso, la indicación del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional como vía posible para la impugnación de actos jurisdiccionales, no puede considerarse, sin más, un hecho delictivo llamado a ser investigado por la jurisdicción criminal".
La exposición elevada al Supremo concluía que existían "indicios de que la persona que se identificaba como Casas era responsable de un delito del artículo 441 del Código Penal, "por asesorar de forma accidental a favor de tercero en asunto en el que deba intervenir por razón de su cargo".
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