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LD (EFE) La Audiencia Provincial de Toledo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Telma Ortiz Rocasolano, hermana de la Princesa Letizia, y su pareja, Enrique Martín Llop, contra el auto dictado en mayo pasado que se opuso a la adopción de medidas cautelares en defensa de su imagen y privacidad. La Audiencia, en un auto de 24 páginas fechado el 3 de noviembre y difundido este martes, condena a la pareja apelante al pago de las costas que en su día fueron calculadas en unos 45.000 euros.
Telma Ortiz y su pareja, Enrique Martín Llop, habían reclamado medidas cautelares para que medio centenar de medios de comunicación demandados se abstuvieran de captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir su imagen. El auto de la Audiencia señala la inexistencia de la "apariencia de buen derecho" y, sobre todo, caución (reclamación de daños y perjuicios), ni siquiera solicitada por los demandantes, bastaría para rechazar la apelación.
Sin embargo, ahonda en extenso en los fundamentos de derecho del auto de la juez Pérez Padilla y, aunque el presidente y los tres magistrados autores del auto dicen abrigar dudas sobre si Telma Ortiz es o no un personaje de proyección pública, "nos hemos limitado -dicen- a exponer cuál es la consideración de la jurisprudencia española"."Esas dudas generales", prosiguen, "se nos acrecientan si se tiene en cuenta que la Sra. Ortiz Rocasolano sí tiene, con independencia de su asistencia a actos protocolarios u oficiales, una cierta proyección pública".
En ese sentido, se recuerda en el auto que la hermana de la Princesa de Asturias colabora con varias ONG, como Cruz Roja o Médicos Sin Fronteras, presenta libros "e incluso ha respondido a preguntas sobre su vida privada". Telma Ortiz, agrega, al intervenir en actos sociales y oficiales "ha dado pie a considerar que por actos propios, al responder a cuestiones de tipo íntimo, se ha colocado en una situación de mayor relieve social, sin bien que de modo muy limitado".
"Todo lo dicho lleva consigo que esta Sala no pueda afirmar ni negar, del modo tan tajante a como se recoge en el auto recurrido, si en este caso se da o no la condición de persona con proyección pública puesto que ni por la jurisprudencia, contradictoria (...), ni por el contenido de la actividad de Dª Telma Ortiz, cabe sostener una posición clara". El auto señala también que el hecho de que Telma Ortiz sea la hermana de la Princesa de Asturias y sea invitada a actos oficiales "denota una proyección pública" y, de hecho, señala más adelante que "al menos, durante cuatro años, se han venido captando imágenes" de ella "sin que haya realizado acción alguna para impedirlo".
El auto rechaza también en una larga exposición el argumento de los abogados de los demandados de que la posible imposición de medidas cautelares sea un acto de "censura previa". Nada más conocerse públicamente la sentencia, los abogados de Telma Ortiz y Enrique Martin Llop han emitido un comunicado en el que resaltan las dudas de la Audiencia Provincial sobre la proyección pública de la pareja y dicen que no compartir "en modo alguno" la resolución, que se sustenta en "dudas".
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