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Noticia publicada el 20-05-2008
L D (EFE) El joven Daniel P.G., natural de Lérida, fue condenado por primera y única vez como mayor de edad por un delito de amenazas a quince meses de prisión, de los que cumplió los tres cuartos de la pena mínimos reglamentarios -más de nueve meses- antes de ser puesto en libertad el pasado seis de mayo. Sin embargo, en su historial delictivo siendo menor de edad acumula once violaciones, una agresión sexual, cinco robos y una coacción.
Pero en un auto de fecha nueve de mayo, al que ha tenido acceso EFE, la Audiencia subraya que "no se puede tener en cuenta" la información que le remitió la Fiscalía "con relación a sentencias dictadas por los Juzgados de Menores ni con relación al cumplimiento de las medidas impuestas por dichos órganos judiciales".
Según un decreto de 2002, sólo pueden acceder al historial delictivo de menores los Jueces de Menores y el Ministerio Fiscal, por lo que ni siquiera la Audiencia, ni los juzgados de Instrucción ni los Penales tienen "legitimación para poder acceder al contenido de dicho registro".
El Ministerio Fiscal formuló el recurso de súplica sobre este caso para advertir de que el joven, que estuvo desde los 14 años en un centro de menores y luego cumplió nueve meses por la última condena ya siendo mayor de edad, tiene "un alto riesgo de reincidencia", a tenor de lo que afirman diversos informes emitidos por equipos del departamento de Justicia de la Generalidad.
Pero se da la circunstancia de que todos esos informes se realizaron cuando el violador estaba todavía interno en centro de menores cumpliendo por los numerosos delitos que cometió, sin tener todavía la mayoría de edad, por lo que no pueden ser tenidos en cuenta.
Según una información que adelantó el diario Segre, el auto de la Audiencia advierte de que "carece totalmente de sentido" que los órganos judiciales no "puedan acceder a información sensible sobre hechos cometidos por una persona siendo menor de edad" y que, sin embargo, dicha información "pueda ser utilizada sin ningún tipo de cortapisas" por los diferentes departamentos de la administración pública.
Los magistrados consideran que el joven no debe reingresar en prisión porque ya cumplió las tres cuartas partes de la pena reglamentarias y no puede tener en cuenta otros aspectos que no sean relativos a la única condena que tiene como mayor de edad.
Además, según el auto, "la única información que se aporta relativa al comportamiento actual del interno parece que le favorece", ya que "no le constan expedientes disciplinarios" y su conducta es "adaptada a la normativa del centro" en el que ha cumplido la condena.
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