(Libertad Digital) En un dictamen motivado de 23 de octubre de 2007, la Comisión había pedido oficialmente a España que eliminara los obstáculos a los que se enfrenta la libertad de establecimiento de los servicios de distribución, como consecuencia de la normativa nacional y de la reglamentación que rige en una de sus Comunidades Autónomas (Cataluña) para la implantación de las superficies comerciales.
Dado que las normativas española y catalana en materia de urbanismo comercial prevén un procedimiento de autorización y, en el caso de la catalana, una serie de documentos de planificación que se imponen para la implantación de superficies comerciales, la Comisión considera que “una y otra normativa no respetan el artículo 43 del Tratado CE sobre la libertad de establecimiento por contener una serie de elementos que resultan claramente limitativos”.
Así, por un lado, se trata de un “procedimiento particularmente complejo y restrictivo que se apoya, en gran medida, en consideraciones de carácter económico, como, por ejemplo, las necesidades puntuales del mercado o el impacto en los comercios existentes de la implantación de una gran superficie”, según la CE.
Además, ambas normativas establecen unos criterios “insuficientemente previsibles y objetivos”. A ello, se suma, en el caso de la reglamentación catalana, una disposición que prevé que “los representantes de los intereses económicos ya presentes participen, aunque sea de forma indirecta, en el proceso de toma de decisiones”. Todo ello, según la CE, es “incompatible” con el artículo 43 del Tratado CE en materia de establecimiento de superficies comerciales.
En sus respuestas a ese dictamen motivado, las autoridades españolas y catalanas anunciaron que procederían a una reforma de sus normativas. Sin embargo, “no hicieron ninguna precisión sobre las modificaciones previstas ni facilitaron el calendario exacto de su adopción”. Por ello, la Comisión ha decidido acudir al Tribunal de Justicia.
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