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Nuestra Constitución, en sus artículos 68 y 69, se decanta por el sistema electoral proporcional, no por el mayoritario, siendo la manera de elección distinta para el Congreso y para el Senado. Por tanto, optar ahora por el otro requeriría de una modificación constitucional.
Las diferencias más notables entre estos dos sistemas residen en que con el proporcional y en una misma circunscripción electoral los partidos más votados obtienen escaños, mientras que en el mayoritario, de una o doble vuelta, con circunscripciones de menor tamaño, tan sólo la candidatura más votada obtiene el único escaño a elegir. Tanto uno como otro sistema tienen sus ventajas e inconvenientes. El proporcional, el nuestro, es el que se dice que tiene más cercanía con las distintas sensibilidades electorales, pero con el riesgo de la proliferación de partidos pequeños y sin posibilidades reales de gobernar, pero sí de actuar como auténticos grupos de presión en defensa de sus electores, minoritarios dentro del cuerpo electoral. No está tan claro que tras estas elecciones la situación sea en este sentido tan grave como en la anterior, pero el problema sigue ahí.
En cambio, el sistema mayoritario da preferencia a la posición electoral más votada en cada circunscripción electoral y desecha al resto de las formaciones políticas. Este sistema se suele dar junto al de doble vuelta, al que acuden los dos candidatos que han obtenido un mejor resultado electoral en la primera vuelta. Esto implica que, a los efectos de obtener los votos de las candidaturas de menor éxito electoral, los dos candidatos más votados pacten o negocien con estos grupos políticos antes de la segunda vuelta, de modo que puedan contar con sus votos sin perder los propios.
En el sistema mayoritario se da una relación más estrecha entre el candidato y sus electores, en detrimento de la labor de intermediación –de control, mejor dicho– de los partidos políticos. El sistema proporcional, de esta forma, implica una mayor importancia del aparato de los partidos políticos que en el mayoritario, en donde el candidato es una persona concreta, no una serie de nombres en una lista muchos de ellos desconocidos para quienes les votan. Por tanto, en el sistema mayoritario el número de partidos políticos es inferior y el peso de los parlamentarios –y también, de paso, de los votantes– es mayor, por tener una relación más directa con sus electores.
En los países de nuestro entorno político y cultural se siguen ambos sistemas. En los de sistema proporcional es tarea casi imposible obtener mayoría absoluta y el control de los partidos políticos pequeños, como sucede en Italia o en España, es muy elevado. En cambio, en países de una tradición democrática más extensa, como el Reino Unido o Francia, se decantan por el sistema mayoritario, primando la estabilidad y el respeto al más votado sobre ese supuesto respeto a la minoría que se convierte, en muchas ocasiones, en un chantaje continuo al partido político gobernante. Los españoles lo hemos sufrido durante muchas legislaturas. Ahora que la situación es distinta y la posición del PSOE es más libre que en la pasada legislatura ha llegado la hora de poner freno a este abuso proveniente de una legislación electoral que no beneficia la gobernabilidad.
Ramón de Villota Coullaut es abogado, puede contactar con él aquí.
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