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El PCTV ha acabo esta semana de la misma forma que ANV, ilegalizado. Es decir, la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo ha resuelto en una misma semana que tanto ANV como el PCTV –el partido liderado por las nekanes, Lola o Dolores en vasco– son partidos ilegales, en virtud de la aplicación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, una Ley Orgánica que fue consensuada por el PSOE, cuando estaba en la oposición, y el PP.
Y de acuerdo con esta Ley Orgánica, que durante la pasada legislatura pudo haberse utilizado más (la búsqueda de la "paz" tiene esas cosas), "un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático".
Si bien es cierto que esta ilegalización llega tarde para impedir que en los ayuntamientos vascos y navarros no puedan sentarse alcaldes y concejales de estas listas electorales, estas sentencias tendrán como efecto positivo que no podrán presentarse a las elecciones vascas del próximo año ni ANV (Acción Nacionalista Vasca) ni el PCTV (Partido Comunista de las Tierras Vascas), partidos que no son más que el brazo político de ETA, los sucesores de las extintas Herri Batasuna y Batasuna.
Pero en referencia a los municipios donde gobiernan estas formaciones políticas, debe tenerse en cuenta el artículo 61 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando, de conformidad con la reforma de 10 de marzo de 2003, recoge:
El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.
De esta manera, desde el 2003 está previsto qué hacer si determinados municipios apoyan de cualquier manera al terrorismo, a los terroristas o menosprecian a sus víctimas, un precepto que puede tenerse en cuenta para evitar que las alcaldías obtenidas por ANV –lo que pudo haberse evitado si se hubiera instado su ilegalización– puedan seguir apoyando a ETA, por ejemplo, homenajeando a sus miembros. Pero claro, el problema está en algo que el PP no supo prever en el año 2003: el Consejo de Ministros es quien debe instar esta medida. Y no parece, por ahora, dispuesto a hacerlo.
Ramón de Villota Coullaut es abogado, puede contactar con él aquí.
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