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SOBRE SI SE PUEDE OBJETAR

El Supremo sigue deliberando este martes sobre EpC

El Tribunal Supremo sigue deliberando este martes sobre la objeción de conciencia es aplicable a Educación para la Ciudadanía. Actualmente, ya se han dictado 1.594 recursos y 263 resoluciones contrarias a EpC, que se imparte este curso de forma generalizada en toda España.

Archivo.

LD (Ángela Martialay) Tras más de siete horas de reunión este lunes de los magistrados la Sala de lo Contencioso- Adminsitrativo del Tribunal Supremo, la deliberación continúa en estos momentos. Una deliberación que obligará a la Justicia a posicionarse sobre una asignatura polémica.

Han pasado ya casi tres años desde que se aprobase la Ley Orgánica de Educación y, con ella, la asignatura EpC. Tras el aluvión de recursos presentados en los juzgados españoles, ahora es el turno del Tribunal Supremo.

Ahora, los treinta magistrados que componen el Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deliberan sobre el derecho a la objeción de conciencia de los padres respecto al conjunto de asignaturas aleccionadoras denominadas “Educación para la ciudadanía”.

En dicha deliberación, se están examinando los cuatro recursos interpuestos frente a las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Asturias, a las que ha tenido acceso Libertad Digital. Ambos tribunales resuelven de forma contraria respecto al derecho de objetar de los padres a la polémica asignatura impuesta por el Gobierno socialista del José Luis Rodríguez Zapatero.

Sentencias contrarias de los tribunales superiores

Mientras que el alto tribunal asturiano sostiene hasta en tres ocasiones que “no cabe impugnar genéricamente las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía como contrarias a la libertad religiosa (...) ya que frente a la obligatoriedad de las asignaturas establecidas por la Ley Orgánica de Educación no cabe invocar un derecho de objeción para no asistir a dicha asignaturas”, el TSJ de Andalucía mantiene una postura radicalmente distinta.

Según el tribunal andaluz, que reconoce el derecho de los padres a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura EpC, dicha materia sí vulnera los derechos de libertad ideológica y religiosa reconocidos en el artículo 16 de la Constitución española. Los motivos de esta vulneración, según el TSJ de Andalucía son que “se plantea como contenido y fin de la asignatura la formación de la conciencia moral de los alumnos (...) al margen del derecho de los padres”.

Para el alto órgano jurisdiccional de Andalucía dicha asignatura es una imposición del Gobierno de Zapatero cuyos contenidos son “discutibles”. “Supone una ética cívica, distinta de la personal, creada por el Estado, cambiante e impuesta a través del sistema educativo pues plantea temas, objetivos y criterios de evaluación de alto contenido político, discutible y discutido”, reza la sentencia.

Turno del Supremo

Ante esta confrontación de pareceres es el turno del Supremo, al que corresponde ahora decidir en torno al asunto y sentar jurisprudencia con su doctrina.  Es decir, su decisión deberá ser acatada por todos los juzgados españoles.

De momento, se estima la materia ha recibido ya más de 50.000 objeciones desde que hace casi tres años se aprobara la Ley Orgánica de Educación, una bomba de relojería para el Ejecutivo socialista que podría acabar en el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ,en caso de que el Supremo no diese la razón a los objetores.

Actualmente, ya se han dictado 1.594 recursos y 263 resoluciones contrarias a EpC, que se imparte este curso de forma generalizada en toda España.

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