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NO SE ACREDITÓ SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Morder a un médico de la Cruz Roja no es atentado a la autoridad

El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid acordó a absolver de un delito de atentado a la autoridad a un drogodependiente, Cristóbal T.R, que en abril de 2007 mordió varias veces en el pecho a un médico de Cruz Roja por haberle retirado el tratamiento de metadona.

L D (Europa Press) La argumentación esgrimida es que la víctima trabajaba para una organización de carácter privado y no se acreditó en el juicio su condición de funcionario público, extremo este último clave para la comisión del tipo delictivo imputado.
 
Por ello, el juzgador resolvió condenar al procesado a un total de veinte días de localización permanente como autor de dos faltas de lesiones cometidas sobre el referido facultativo, Cristóbal T.R, y un amigo de éste, Cayo M.V, que también sufrió un mordisco al tratar de separar a los dos primeros, si bien optó por absolverle del delito de atentado, del artículo 550 del Código Penal, que le imputaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular y por el que le pedían dos años y tres meses y dos años y ocho meses de prisión, respectivamente, según informaron fuentes jurídicas.
 
Además, el condenado, a quien los acusadores pedían su localización permanente por espacio de 24 días por ambas faltas de lesiones, fue condenado por el juez a indemnizar al médico y su amigo con 680 y 460 euros, respectivamente, así como con otros 158 euros al Sacyl por el tratamiento médico prestado.
 
Primer juicio en Valladolid
 
La sentencia, que la acusación particular recurrirá en apelación ante la Audiencia Provincial, era esperada con cierto interés debido a que se trataba del primer juicio de los celebrados en Valladolid por presunto atentado contra un médico, sobre todo porque antes este tipo de agresiones estaba tipificado como falta y ahora como delito, tras considerar a sanitarios y docentes funcionarios públicos protegidos en el Código Penal.
 
Sin embargo, en la presente causa el titular de Penal 3 no consideró al facultativo lesionado como funcionario público pues, según recoge el fallo, el artículo 24 del Código Penal otorga tal estatus a todo el que "por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas", mientras que la intervención profesional de este médico no se debía a ninguno de estos tres requisitos sino "exclusivamente a una relación contractual laboral con una entidad de naturaleza privada", en alusión a la Cruz Roja.
 
El incidente se produjo sobre las 12.30 horas del día 30 de abril de 2007 y comenzó en el interior del bar Distrito 14, sito en la calle José Luis Arrese de Valladolid, donde coincidieron el imputado, Cristóbal T.R, toxicómano de 40 años, natural de San Cristóbal de la Vega (Segovia) y vecino de la capital, y el médico del Centro de Atención al Drogodependiente de la Cruz Roja Antonio M.F. y un amigo de éste, Cayo M.V.
 
Al reconocer al facultativo, el acusado comenzó a increparle a gritos diciéndole que no era médico ni nada y le pidió que saliera del bar porque le iba a matar, al tiempo que le llamó "cabrón" e "hijo de puta", y todo ello porque años antes le había retirado el tratamiento con metadona por incumplir el protocolo ya que seguía consumiendo droga.
 
Para evitar males mayores, el médico optó por salir a la calle y fue en ésta donde Carlos T.R. se abalanzó sobre él y le mordió dos veces en la zona izquierda del pecho, para acto seguido dar otro mordisco al amigo del primero cuando éste trató de mediar en la refriega. Este último sufrió lesiones en el dedo índice de la mano derecha.
 
Aunque el agresor alegó durante el juicio que únicamente se produjo un forcejeo y hubo agresiones mutuas, sin que en momento alguno llegara a morder a nadie, el juzgador considera probada la culpabilidad de Cristóbal, tanto por el tipo de lesiones sufridos por las víctimas como por el testimonio aportado por el propietario del bar.
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