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Andalucía

Chaves podría haber cometido un delito de desobediencia con su 'espantá' en la comisión de la Faffe

Hay dudas sobre la legalidad de los motivos aducidos por Susana Díaz y José Antonio Griñán para no comparecer.

Hay dudas sobre la legalidad de los motivos aducidos por Susana Díaz y José Antonio Griñán para no comparecer.
Manuel Chaves, este jueves | EFE

El escándalo ha sido mayúsculo. Se creía que Chaves había desautorizado la estrategia del PSOE de no acudir a la Comisión de Investigación de la Faffe, pero es que a lo mejor ha hecho algo peor: desautorizar al Parlamento e incumplir la legalidad una vez que había admitido que había sido citado a la misma, algo que no han reconocido ni Griñán ni Susana Díaz.

De lo que no hay duda es de que han decidido hacerlo. Pero, ¿podían legalmente hacerlo? Es algo que no aclara suficientemente el reglamento del Parlamento ni las precisiones elaboradas en 2012 sobre el funcionamiento de una Comisión de Investigación en el Parlamento andaluz. Contrasta este comportamiento con la que se exige a otros partidos, por ejemplo, al PP en la Comunidad de Madrid en otras Comisiones de Investigación.

De todos modos, no contempla en ninguna parte que ningún compareciente pueda levantarse e irse sin más sin permiso de la Mesa, sino que puede formular sus objeciones a la Mesa de la Comisión. Todos los partidos, incluso Adelante Andalucía, está de acuerdo en eso.

Por eso se ha acordado dejar las sillas vacías una y otra vez hasta que comparezcan este viernes. De no ocurrir tal cosa, el presidente de la Mesa de la Comisión debería tomar medidas al respecto, si considera que hay un presunto delito de desobediencia que está contemplado en el Código Penal de 1995.

De hecho, la comparecencia no se ha producido legalmente en su completa dimensión porque ha sido interrumpida por el propio citado, Manuel Chaves, que no se sabe si puede hacerlo o no, o porque no han comparecido aduciendo motivos que no se sabe si son ajustados a Derecho.

Respecto a la fecha de las comparecencias, en plena campaña electoral, puede ser discutible, pero no es ilegal porque en ninguno de los textos legales vigentes se prohíbe que las comparecencias decididas por la Mesa de la Comisión sean en períodos electorales.

Según el reglamento del Parlamento andaluz vigente, las Comisiones de Investigación pueden

requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Parlamento, de cualquier persona para que sea oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con quince días de antelación, salvo cuando, por concurrir circunstancias de urgente necesidad, se haga con un plazo menor, que en ningún caso será inferior a tres días.

La citación, dice Chaves para justificar su espantá de la Comisión, se le ha hecho con 72 horas de antelación pero el plazo es correcto si antes hubiese habido algún problema de entrega de la citación, como ha ocurrido en el caso de Susana Díaz o José Antonio Griñán. En la citación, Chaves ha sido informado de sus derechos y obligaciones y ha podido acudir acompañado de una persona para asistirle. Pero no lo ha hecho.

El 14 de junio de 2012 se dictó una resolución del Parlamento de Andalucía, entonces presidido por el socialista Manuel Gracia Navarro, que, en su punto Cuarto, 1, 2 y 3 explica el procedimiento a seguir y en él no se contempla siquiera que algún compareciente pueda levantarse e irse sin consentimiento de la Mesa de la Comisión. Puede, eso sí, pedir la intervención de la Mesa para preservar sus derechos constitucionales.

Por tanto, escuchar las preguntas de los diferentes grupos parlamentarios no daña ninguno de sus derechos constitucionales porque puede no contestar, pero no le autorizan, en principio, a levantarse, irse y no escuchar las preguntas. Los preceptos vigentes dicen así:

CUARTO: 1. Con anterioridad a la declaración ante la Comisión, su Presidente advertirá al compareciente de lo establecido en el artículo 502.3 del Código Penal para el que, convocado ante una Comisión parlamentaria de Investigación, faltare a la verdad en su testimonio.

2. El requerido tendrá derecho a no declarar contra si mismo, a no confesarse responsable de ilícito penal o administrativo, al secreto profesional y a la cláusula de conciencia en los términos previstos en la legislación vigente.

3. Si durante la celebración de la comparecencia, el compareciente entendiese que se está vulnerando cualquiera de sus derechos constitucionales, podrá solicitar la intervención de la Mesa de la Comisión para su garantía, con expresa indicación del derecho que considera vulnerado y de la causa de la presunta vulneración, resolviendo la Mesa al respecto.

Lo que sí dice claramente la resolución citada de las incomparecencias –si lo de Chaves ha sido o no una comparecencia habrá que dilucidarlo, pero es evidente que ni Susana Días ni José Antonio Griñán han comparecido-, es que de considerarse así por la Mesa de la Comisión de Investigación, la Mesa del Parlamento, a través de su Presidencia, tiene que dar traslado al Ministerio Fiscal para el ejercicio de acciones cuando proceda. Vox ya lo ha pedido.

Es lo que ordena la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal si alguien, habiendo sido requerido en forma legal y bajo apercibimiento, dejaran de comparecer ante las Comisiones de Investigación de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

En su artículo 502, dice:

1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Los expresidentes y la exministra volverán a ser citados

Ahora es la Mesa de la Comisión, presidida por Enrique Moreno, de Ciudadanos, quien debe emitir un dictamen que puede dar paso o no a la consideración de la existencia de un presunto delito de desobediencia por parte de los tres expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía. En tal caso, sería preceptiva la actuación de la Fiscalía.

De momento, se ha considerado el antecedente de Antonio Rivas, exdelegado de Empleo en Sevilla, quien, en marzo de 2016, hizo lo mismo que Manuel Chaves hizo este jueves. Curiosamente el mismo ex letrado de la Cámara que hoy defiende en su blog a Chaves, Díaz, Griñán y Montero, Plácido Fernández Viagas dijo entonces -y lo recuerda ABC -, que su actitud había sido "Desconsiderada, inoportuna, políticamente incorrecta pero no suponía responsabilidad penal".

Pero esto no está claro para los demás grupos parlamentarios. Vox ya ha adelantado que presentó este jueves una denuncia ante el juzgado de guardia contra Chaves por "desobediencia". Respecto a las demás ausencias, la Comisión de Investigación no tenía claro ayer su calificación legal, pero ya ha decidido volver a citarlos, como probablemente se hará con Manuel Chaves.

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