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Andalucía

Las conclusiones del Tribunal Supremo sobre Chaves y Griñán en el caso de los ERE

Su participación estaba asegurada por cuanto tanto Chaves como Griñán y otros eran aforados por ser diputados y/o senadores.

Su participación estaba asegurada por cuanto tanto Chaves como Griñán y otros eran aforados por ser diputados y/o senadores.
Chaves, Griñán, Zarrías y Viera en una sesión del caso ERE | EFE

Han pasado tantos años desde 2010, año en el que comenzó su andadura el caso de los ERE, que apenas se recuerdan todos los elementos esenciales. Al igual que no se recuerda la falta de colaboración de la Junta con la juez Alaya –documentos comprometedores para Gaspar Zarrías no llegaron nunca al Tribunal–, ni los ataques y deslealtades que la magistrada recibió incluso de miembros del Consejo General del Poder Judicial.

Por poner un solo ejemplo escandaloso, el entonces presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, el "progresista" Gonzalo Moliner, que ya había afeado el retraso de la instrucción de Mercedes Alaya en público cuando apenas llevaba dos años instruyendo, comió con el entonces presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, el jueves, día 23 de mayo de 2013, en el Palacio de San Telmo.

A la comida fueron invitados el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, el consejero de Justicia, Emilio de Llera y un vocal del CGPJ nombrado a propuesta del PSOE. Esa comida a espaldas de la juez Alaya permitió a Griñán concluir que su imputación en el caso de los ERE era inevitable, por lo que puso en marcha un proceso de elecciones primarias que había negado hasta entonces, con Susana Díaz como sustituta.

Tampoco se recuerda la intervención del Tribunal Supremo en el caso. Su participación estaba asegurada por cuanto tanto Manuel Chaves como José Antonio Griñán y otros –José Antonio Viera y Gaspar Zarrías– eran aforados por ser diputados y /o senadores y era obligado que el alto tribunal se pronunciase sobre la concesión o no de los suplicatorios correspondientes.

El caso correspondió al magistrado Alberto Jorge Barreiro, que emitió dos exposiciones razonadas. Una, destinada a la formalización de suplicatorio al Congreso de los Diputados con respecto a los siguientes imputados que presentan en la causa la condición de aforados: José Antonio Viera Chacón, Gaspar Zarrias Arévalo y Manuel Chaves González; el otro, respecto a su competencia respecto al caso de José Antonio Griñán.

La intervención del Tribunal Supremo era obligada porque la juez instructora Mercedes Alaya había elevado una exposición razonada con documentación exhaustiva –DVDs con casi 300 tomos– para solicitar la imputación formal de los implicados. Pero el magistrado Barreiro tuvo que hacer una valoración, naturalmente en torno a los indicios presentes en la instrucción, sobre lo ocurrido en los ERE para decidir si procedían o no las imputaciones requeridas por la juez Alaya.

En su exposición de 127 folios se hizo un análisis del caso y se concluyó, textualmente, lo que sigue en cuanto a los casos de Chaves, Zarrías y Viera. Según el magistrado se había perpetrado

un quebranto patrimonial del erario público derivado de diferentes modalidades de actuación: entrega de dinero a empresas que no procedía, ya sea porque no se hallaban en crisis o ya porque se preveía diáfanamente que el dinero no iba a ser destinado a reflotar la empresa; abonos de ayudas sociolaborales ilegales, ya fuera porque los trabajadores ni siquiera pertenecían a la empresa, ya porque las cantidades concedidas superaban ampliamente las que procedían por ley; entregas de sobrecomisiones a las entidades mediadoras de seguros que rebasaban de forma ostensible los porcentajes vigentes en el mercado; pago a bufetes jurídicos por intervención profesional en algunos de los ERE, a pesar de que los honorarios no correspondía abonarlos a la Junta de Andalucía; y entregas de dinero a los sindicatos mayoritarios sin un fundamento legitimador que, en principio, las apoye.

En todos esos casos se estaba disponiendo de los caudales públicos en perjuicio de la Junta de Andalucía y en beneficio lucrativo ilícito de terceros. Sin embargo, lo cierto es que no constan indicios de que los imputados Gaspar Zarrias y Manuel Chaves intervinieran en esas entregas de fondos públicos. Ni tampoco constan datos indiciarios de que supieran que se estaba disponiendo de los caudales públicos presupuestados para las ayudas/subvenciones con destino al lucro ilícito de terceras personas. Sí sabían que el procedimiento de concesión de las subvenciones era claramente ilegal, pero, para este Instructor, no constan indicios de que conocieran que con la materialización del sistema se estuvieran desviando importantes sumas de dinero para favorecer el beneficio ilícito de terceras personas.

En cambio, no puede afirmarse lo mismo con respecto al imputado José Antonio Viera. En este caso sí aparecen datos indicativos de que el exconsejero de Empleo intervenía en la concesión de dinero a empresas a las que beneficiaba ilícitamente por no concurrir los requisitos para proporcionarles ayuda alguna. Así lo constata indiciariamente la declaración judicial prestada por el Director General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, tal como se refirió en su momento.

Ya hemos anticipado que la Junta de Andalucía bajo la presidencia de Susana Díaz nunca entregó a la instrucción del caso el documento que implicaba directamente a Gaspar Zarrías en la entrega de fondos públicos a una empresa "amiga".

Según ABC, el documento que nunca llegó al tribunal y que el Supremo no pudo analizar fue un convenio firmado por Zarrías el 2 de diciembre de 1999 para anticipar a la empresa Campocarne Andalucía S.A., filial regional de Campofrío, una subvención de 2,83 millones de euros –471 millones de pesetas– para crear empleo y reflotar Hijos de Andrés Molina S.A. (Hamsa), la fábrica de chorizos de Jaén donde tuvo su origen el caso ERE.

El caso de José Antonio Griñán fue tratado aparte por el Tribunal Supremo porque había renunciado a su aforamiento en calidad de senador por la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este caso, el Supremo, por medio de su instructor, el magistrado Barreiros, escribió en un auto en el que definió su competencia sobre el caso Griñán, que había sido consejero de Economía desde 2004 y presidente de la Junta desde 2008.

Pues bien, en todo este sistema ilegal de concesión de ayudas/subvenciones tuvo un papel muy relevante la Consejería de Economía y Hacienda, dado que era quien controlaba la elaboración de los presupuestos y las modificaciones presupuestarias. De modo que, como se especifica en la Exposición Razonada, eran las Consejerías de Empleo, Innovación (IDEA) y de Economía y Hacienda las más implicadas en todo el sistema.

En consecuencia, y a tenor de los datos indiciarios referidos con respecto al Consejero José Antonio Griñán, es claro que su conducta no puede ser enjuiciada separadamente de la de los otros Consejeros aforados que se hallan implicados en los hechos. Pues todos ellos ocupan el mismo escalón de la estructura piramidal de la Junta de Andalucía y era su Consejería la que controlaba todo el tema presupuestario, autorizando presuntamente el imputado la operatividad del nuevo sistema, mediante el que se utilizaban fraudulentamente las transferencias de financiación para conceder ayudas/subvenciones y se alteraba maliciosamente el presupuesto del IFAIDEA.

Por lo cual, el presunto delito continuado de prevaricación que se le imputa (arts. 404 y 74 CP) ha de ser investigado y enjuiciado, en su caso, en este Tribunal, al resultar inescindible de los hechos que se le atribuyen a los restantes aforados. Sin embargo, debe dejarse constancia de que, cuando menos a día de hoy, no constan datos indiciarios incriminatorios contra José Antonio Griñán como presunto autor de un delito de malversación.

Pero estas consideraciones del Tribunal Supremo no podían tener en cuenta las pruebas y testimonios que han jalonado el juicio que terminó hace casi un año y que condujo a la Fiscalía y a la acusación particular, mantener la existencia del delito de prevaricación en todos los procesados y apuntalar el delito de malversación de caudales públicos en José Antonio Griñán y a 17 ex altos cargos más, con penas de cárcel –seis años para Griñán– e inhabilitación.

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