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Andalucía

La Junta Electoral de Granada dice que no hay "obstáculo legal" a la candidatura de Olona

El intento de anulación de Andaluces Levantaos ha sido rechazado por la Junta Electoral de Granada.

El intento de anulación de Andaluces Levantaos ha sido rechazado por la Junta Electoral de Granada.
Macarena Olona, candidata de Vox a la Junta de Andalucía. | Europa Press

La Junta Electoral de Granada ha señalado que no existe "obstáculo legal alguno" para la proclamación de la candidatura de Vox, encabezada por Macarena Olona. Así responde a la solicitud presentada por la coalición Andaluces Levantaos contra la lista del partido de Santiago Abascal.

La formación andalucista había solicitado que quedara anulada por un supuesto incumplimiento del requisito de vecindad en la comunidad autónoma y por supuesto "empadronamiento ficticio" en la localidad granadina de Salobreña.

La Junta Electoral provincial de Granada asegura en su resolución que otra decisión "comprometería garantías constitucionalmente reconocidas", concretamente en el artículo 9.3 de la Carta Magna, "como el principio de legalidad, de seguridad jurídica" y también "suponer un quebranto" del derecho de "acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos".

¿Quién puede presentarse en Andalucía?

La resolución explica que en cualquier elección en Andalucía son elegibles, es decir, pueden formar parte de las listas, todos los ciudadanos que tengan la condición de electores, esto es: que puedan votar. Este principio admite sólo unas pocas excepciones que la propia Junta Electoral desprecia: "No hacen al caso", dice.

Y electores pueden ser todos aquellos que "tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios" de la región, un requisito que Olona cumpliría con su empadronamiento en noviembre de 2021, por lo que afirma que "se ha comprobado que concurren las condiciones legales para ser elegida".

"Un acto administrativo firme"

En este sentido, el escrito recuerda que el empadronamiento de Olona "es un acto administrativo firme", como también lo es "su inclusión en las listas del Censo Electoral" para estas elecciones. Además, señala que en la documentación aportada por el partido recurrente no se acredita que estos actos "hayan sido dejados sin efecto", sino tan sólo que "se han iniciado los trámites" para la baja de Olona del padrón municipal.

Por lo tanto, y esto es importante, incluso aunque se retirase a Olona de este padrón esto no cambiaría a posteriori que en el momento de la proclamación de las candidaturas la de Vox sí cumplía con los requisitos exigibles según la LOREG, por lo que esto no modificaría su situación como candidata.

Para despejar dudas, la Junta Electoral granadina también señala que la ley prevé que no se pueden incorporar como electores "después de la fecha de cierre del censo de cada elección", lo que en la práctica son "dos meses antes de la convocatoria electoral". Así, para que que el empadronamiento fuese considerado fraudulento desde el punto de vista de la normativa electoral, se tendría que haber producido despúes del 26 de febrero y no en noviembre del pasado año.

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