El Tribunal Supremo ha ratificado como procedente el despido de una cajera de un supermercado que se apropió de cupones de descuento de clientes para usarlos en compras propias incurriendo en una "falta muy grave" de acuerdo con el convenio colectivo de la empresa. La sentencia, recogida por Efe y fechada el 15 de octubre, respalda las decisiones previas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de un juzgado de lo social, que también dieron la razón al establecimiento.
La empresa -Carrefour- despidió a la trabajadora al descubrir que había canjeado dos cupones de descuento propiedad de clientas de la tienda. Aunque el valor de lo gastado ascendía solo a 9,90 euros, Carrefour argumentó que este acto constituía un "evidente fraude" y una "apropiación indebida", además de un deterioro de la imagen del supermercado frente a su clientela.
En primera instancia, el juzgado de lo social falló a favor de la empresa, afirmando que la falta de honestidad y la falta de buena fe es razón suficiente para justificar el despido. El TSJ respaldó esta decisión, y ahora el Supremo ha reafirmado su validez, rechazando el recurso que presentó la empleada para intentar que el despido se declarara improcedente.
Más allá del valor económico
El Supremo subraya en su fallo que, más allá del valor económico reducido de los cupones -hecho al que recurrió la empleada en sus recursos-, la cajera actuó "intencionadamente" y de "forma deliberada" en agravio de Carrefour. La apropiación de bienes o beneficios de clientes por parte de un trabajador en una empresa compromete no solo a la compañía, sino también al resto de empleados, destaca el alto tribunal.
Según la sentencia, la gravedad de la falta no está en el valor material, sino en la intencionalidad de la acción. Los magistrados concluyen que la conducta de la trabajadora "difícilmente puede sostener" la confianza que la empresa deposita en ella para ocupar un puesto de responsabilidad como el de cajera. En este sentido, la sentencia insiste en que el incumplimiento de la buena fe contractual constituye un motivo de despido en sí mismo, y no exige una valoración adicional sobre el impacto económico directo. Además, señala que mantener a una trabajadora con estos antecedentes en un puesto de atención directa al cliente sería poco razonable para la empresa.