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Ramón Villota Coullaut

El caso Garzón

El caso Garzón puede terminar convirtiéndose en un claro supuesto de recusación que podría incluso implicar que las pruebas obtenidas hasta la fecha y admitidas por el juez de instrucción no tengan valor procesal alguno.

El ex ministro de Justicia, Mariano Bermejo, es el exponente más claro de lo que supone dinamitar una carrera política –algo por lo que estamos agradecidos–, pero también de cómo se puede conseguir que la presunta corrupción de personas cercanas al Partido Popular se convierta, por un exceso en la actuación y en los objetivos a alcanzar, en el caso Bermejo o en el caso Garzón. Y ello porque la cacería con Garzón –el juez instructor de lo que se quería ver como el caso de la corrupción generalizada del PP–, con miembros de la policía y de la Fiscalía, puede ocasionar el efecto contrario al que preveían.

Así, cuando en el uso forense se habla de la contaminación del juez se está haciendo alusión a un caso semejante a éste, en donde el instructor del caso se va de caza con el ministro de Justicia el mismo fin de semana en que se producen las primeras detenciones. Por eso es de tanta importancia la existencia de límites en la actuación tanto del ex ministro como del juez Garzón, que debiera abstenerse en la causa que sigue en el caso Gürtel, ya casi más conocido como el caso Garzón. En ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 219, recoge varias causas de abstención o, en su caso, de recusación, como pudiera ser "la amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes" o "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa".

Y este punto es tanto más importante cuando el caso Gürtel empezó como una causa de corrupción que afectaba a varias personas cercanas al Partido Popular y se ha intentado que se convierta en una causa contra el propio Partido Popular (lo que provocaría la inhibición de Garzón si hubiera imputados diputados o senadores). Pero puede terminar convirtiéndose en un claro supuesto de recusación que podría incluso implicar que las pruebas obtenidas hasta la fecha y admitidas por el juez de instrucción no tengan valor procesal alguno debido al descrédito más absoluto de nuestro sistema procesal penal, ya que si en todos los procedimientos las formas son fundamentales, aún lo son más en casos como el actual.

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