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Ramón Villota Coullaut

La Audiencia Nacional y el absurdo

No se puede entender que los mismos juzgados que reconocen unos retrasos de años en sus procedimientos, abran causas innecesarias –los citados ejemplos de China o Israel– o inicien polémicas estériles con la Fiscalía y con la Abogacía del Estado.

Nuestra Armada, después de detener a los piratas somalíes dentro de una operación internacional para proteger la navegación en el Golfo de Arén, ha provocado, sin quererlo, una muestra más del absurdo jurídico al que nos está llevando la Audiencia Nacional con ciertas resoluciones. Y además esta última polémica afecta nuestro prestigio internacional, ya que España no puede permitirse que los siete piratas somalíes detenidos por el Marqués de la Ensenada queden en libertad.

En cualquier caso, esta polémica –que nos puede hacer caer en uno de los mayores ridículos si los piratas no son entregados a Kenia para ser juzgados– nos debería llevar a que nos replanteemos la función de la Audiencia Nacional en cuestiones internacionales. Y es que por un lado parece que el artículo 65.1 e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial –que recoge como competencia de la Audiencia Nacional los "delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles"– no nos permite juzgar a los piratas somalíes, pero sí a abrir diligencias judiciales contra autoridades de Estados extranjeros (como últimos ejemplos destacan Israel y China). En realidad, nuestra competencia en el plano internacional debiera ser supletoria de la de los tribunales de los respectivos países implicados o de los tribunales internacionales, y en cualquier caso deberíamos proceder con un criterio de sentido común que, aparte de la necesaria subsidiariedad de nuestra jurisdicción, tenga en cuenta que en aquellos supuestos que no hay ciudadanos españoles implicados la Audiencia Nacional no debiera iniciar actuaciones judiciales.

Y si esto requiere de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habrá que reformarla. Pero si hay algo que no se puede entender es que los mismos juzgados que reconocen unos retrasos de años en sus procedimientos, abran causas innecesarias –los citados ejemplos de China o Israel– o inicien polémicas estériles con la Fiscalía y con la Abogacía del Estado, como sucede con la misión internacional para erradicar la piratería en las costas de Somalia.

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