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Ramón Villota Coullaut

Otra instrucción fallida

Si bien se desconoce cuál puede ser el horizonte penal de la imputación de Garzón, lo que queda claro es que el "derecho ficción" va teniendo cada vez unos recorridos más cortos.

Hay quien dice que se trata de una garzonada más; en este caso, pretendía abrir un procedimiento judicial por el levantamiento militar de 1936. La operación ha refrescado la memoria de la Transición española y de la ley de Anmistía de 15 de octubre de 1977, que dificulta la posibilidad de juzgar hechos anteriores al 15 de diciembre de 1976, incluyéndose dentro de ellos de forma expresa "los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar".

Pero sin entrar más en ese punto la sala II del Tribunal Supremo ha admitido una querella por prevaricación contra el titular del Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional basándose en el artículo 447 del Código Penal. Éste dice: "El juez o magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años".

Es decir, lo que está en juego aquí es conocer hasta qué punto actuó de forma negligente Garzón cuando inició un procedimiento judicial sin ningún tipo de competencia, ya que los delitos enjuiciados o bien están amnistiados desde 1977, o bien han prescrito, o bien sus autores han fallecido. Esta posible negligencia le puede suponer un procedimiento penal y, en caso de condena, "la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere", dice el Código Penal en su artículo 42.

Y en el caso de que el Tribunal Supremo no entendiera que el error del juez fuera suficiente para observar que sí existe un delito de prevariación, la vía administrativa quedaría abierta puesto que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 417 y dentro de las faltas muy graves, recoge "la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales", con una posible sanción de suspensión en sus funciones.

Es decir, que si bien se desconoce cuál puede ser el horizonte penal de la imputación de Garzón, lo que queda claro es que el "derecho ficción" va teniendo cada vez unos recorridos más cortos.

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