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Ramón Villota Coullaut

La víctima que no quiere ser víctima

Estas situaciones en los que la víctima se niega a declarar son las más complicadas de resolver, puesto que el juzgador se queda sin material probatorio alguno, pese a que en numerosas ocasiones los hechos no tardan en repetirse.

En los juicios penales sobre maltrato familiar y en las órdenes de protección se está viendo una situación real que no sólo debe tener una respuesta penal. Más allá del juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe contra Antonio Puerta y en el que la agredida, Violeta Santander, testificará a su favor, esta situación se está repitiendo en numerosas ocasiones, en sus dos vertientes: sea negándose la víctima a declarar, debido a su relación con su presunto agresor, o declarando a su favor, como en el caso juzgado en Getafe, lo que puede implicar un delito de falso testimonio.

Y la solución casi siempre es la misma: si no hay más testigos, se absuelve al imputado a pesar de que haya parte de lesiones o incluso informe del forense. Pero la situación se complica para el denunciado si hay testigos de los hechos, ya que en este caso la prueba existe, y si bien la víctima no ha declarado en contra del denunciado, si hay más pruebas testificales en su contra. En el caso de Antonio Puerta, no sólo había testigos en contra –el profesor Neira– sino un vídeo muy clarificador.

En cualquier caso, no se ha de olvidar que en otros casos no hay tanto material probatorio contra el imputado, ya que los hechos suelen ocurrir en el domicilio familiar y no hay más testigos que los propios afectados, ni más prueba que la que la víctima quiera ofrecer con su declaración ante la policía, como testigo en el juzgado y posteriormente en el acto del juicio oral. En este intervalo de tiempo es posible que su declaración cambie de sentido y lo que en sede policial fue una agresión con parte de lesiones, en el juzgado sea una negativa a declarar, a ir al forense y a solicitar una orden de protección.

Estas situaciones, que ocurren frecuentemente, son las más complicadas de resolver, puesto que el juzgador se queda sin material probatorio alguno, pese a que en numerosas ocasiones los hechos no tardan en repetirse. Sin embargo, estos casos no se pueden resolver desde el ordenamiento penal, sino que deben utilizarse también medios asistenciales hacia la víctima.

No obstante, las reformas futuras van enfocadas a que no se utilice como atenuante la ingesta de bebidas alcohólicas o incluso a modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para impedir a la denunciante acogerse a su derecho de no declarar contra su pareja.

Y si todos estos problemas pueden surgir en el trascurso del juicio, si hay condena y ambos quieren reanudar su vida común –ya sea porque la víctima ha cambiado de opinión, ya sea porque la propia víctima no quiso declarar contra su pareja– será imposible para el Juzgado de lo Penal no aplicar la sanción de alejamiento, dando lugar a un delito de quebrantamiento de condena por parte del reo. En el caso de Getafe así ha ocurrido, pero no es éste el único caso en el que esto sucede, lo que conllevará otros problemas añadidos para el futuro.

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