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EDITORIAL

Caamaño, contra la cadena perpetua y la seguridad de los españoles

Como bien le dijo el padre de la asesinada Marta del Castillo a Zapatero, "los españoles dormimos igual si hay un rey o una reina, pero no si nos falta un hijo".

Tras la reforma del Código Penal de 2003, que elevó de 30 a 40 años de cárcel la pena máxima que deben cumplir los terroristas y los autores de delitos especialmente graves, y que restringió severamente la concesión de beneficios penitenciarios, cabe cuestionarse si todavía resulta necesario el establecimiento en España de la cadena perpetua, tal y como reclaman asociaciones de victimas y cada vez más amplios sectores mediáticos, políticos y judiciales.

Lo que ha hecho, sin embargo, este miércoles el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, durante una conferencia pronunciada en Almería, ha sido denigrar a quienes legítimamente proponemos su implantación como si de un atentado a la democracia se tratara.

Ciertamente, afirmar, tal y como ha hecho Caamaño, que reivindicar la cadena perpetua es "ir contra la Constitución" y "olvidar lo mucho que tuvimos que sufrir para disfrutar un régimen de libertades", es una equivocada y pretenciosa lección de democracia que, en realidad, lo que revela es la asombrosa ignorancia que padece nuestro ministro de Justicia en Ciencia Política y Derecho Penal y Constitucional.

Si hay una herramienta en manos del Estado para preservar nuestras vidas y nuestras libertades es precisamente la ley y las penas que ella contempla para castigar a quienes las vulneren. ¿Desde cuándo la implantación de la cadena perpetua, que contemple los llamados juicios de revisión a partir de un plazo predeterminado de tiempo de cumplimiento de la pena, vulnera las libertades de los ciudadanos, exceptuando –claro está– las de los asesinos? ¿Acaso no está implantado este régimen de cadena perpetua en países como Francia, Alemania, Reino Unido, Austria, Bélgica, Finlandia, Suiza y otros países europeos, por no hablar de Estados Unidos? ¿Les va a dar también Caamaño a estos países lecciones de lo que es un régimen de libertades?

En cuanto a la Constitución, esta lo único que dice es que "las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción y no podrán consistir en trabajos forzados". ¿Por qué ha de ser esto necesariamente incompatible con un régimen de cadena perpetua que contemple esos juicios de revisión?

Por otra parte, y aun concediendo que fuese necesaria una reforma constitucional, ¿es que reivindicar una modificación de nuestra Carta Magna supone atentar contra ella? ¿Acaso, y por poner un ejemplo, es "ir contra la Constitución" reclamar la modificación del articulo que preserva el orden tradicional de sucesión a la corona de España, tal y como han reclamado todos los partidos políticos? Pues como bien le dijo a Zapatero el padre de la asesinada Marta del Castillo, "los españoles dormimos igual si hay un rey o una reina, pero no si nos falta un hijo".

Y es que además de su cuestionable función "reeducadora", no hay que olvidar que la pena –que no por nada se llama así– tiene que cumplir una función punitiva y disuasoria.

Reconocemos, no obstante, que la elevación de las penas máximas de los treinta a los cuarenta años, siempre y cuando su cumplimiento sea efectivo, nos sitúa ante lo que podríamos llamar una "cadena perpetua de hecho". Sin embargo, creemos que podríamos, ciertamente, dormir más tranquilos y tener más preservadas nuestras libertades si supiéramos que jamás saldrá de la cárcel quien pueda seguir siendo una amenaza para nosotros o quien no se ha arrepentido del perpetuo daño causado.

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