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Javier Pereda

La acción popular

Todavía nos queda a algunos ciudadanos, no a todos, una pizca de esperanza en que la justicia, en este caso el Tribunal Supremo, de una vez por todas, ponga al juez, más que presunto prevaricador, en donde le corresponde, fuera de la carrera judicial

La Fiscalía del Tribunal Supremo acaba de solicitar el archivo del procedimiento penal contra el juez Baltasar Garzón en el asunto de la investigación sobre el franquismo, al considerar que la acción popular carece de legitimación procesal e indicar que los hechos por los que se le acusa no son constitutivos de delito. Recordemos que el instructor de la causa entiende que la actuación del juez, por ignorar la Ley de Amnistía de 1977, e investigar las desapariciones durante el franquismo, pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación del art. 446.3 del Código Penal, que lleva aparejado, entre otras, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 10 a 20 años.

Hace una semana, el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, en un acto público, fijaba el criterio que el Ministerio Fiscal iba a mantener al respecto, al no apreciar ninguno de los tres delitos que se le imputan al juez de la Audiencia Nacional. En este sentido, aseguró que el Ministerio Público está convencido de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en su artículo 782, establece, como en su día lo dijo el Tribunal Supremo, aunque luego ha establecido matizaciones, que "no se puede abrir el juicio oral si no existe una acusación del Ministerio Público o de la parte perjudicada", por lo que las acciones populares no están legitimadas para provocar la apertura del juicio oral. El fiscal general del Estado ha criticado abiertamente a las acciones populares cuando se convierten –como atribuye a este asunto– en fiscalías paralelas que defienden intereses espurios en querellas mediáticas.

Nuestro sistema procesal penal establece que junto al Ministerio Fiscal puede acusar el ofendido por el delito, pero también cualquier ciudadano español. El art. 125 de la Constitución establece que: "Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular... en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine"; en este mismo sentido se pronuncia el art. 19.1 de la LOPJ. Por lo tanto la acción popular es un derecho constitucional, y remite a que sea el legislador quien establezca la forma y los procesos concretos. El Tribunal Constitucional ha reconocido la conexión entre la acción popular y el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, indicando que una interpretación restrictiva de "las condiciones constitucional y legalmente establecidas para el ejercicio de la acción popular" puede reputarse contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, dado que la acción popular es un medio de acceso a la jurisdicción.

Todos los ciudadanos españoles, sean o no ofendidos por el delito, pueden ejercitar con arreglo a las prescripciones de la ley, la acción penal que es pública, e intervenir en el proceso penal como acusador popular, según el art. 101 y 270 de LECrim. Para los ciudadanos la interposición de la acción penal es un derecho, mientras que para el Ministerio Público es una obligación (art. 105 LECrim).

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia número 1045/2007, de 17 de diciembre (caso Botín), con siete votos particulares, cinco de ellos discrepantes, con una interpretación reduccionista de la literalidad del art. 782.1 de la LECrim, establece la doctrina de que en el Procedimiento Abreviado, si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitan el sobreseimiento, deberá acordarlo el juez, sin tener en cuenta la petición del acusador popular de apertura del juicio oral, que en este caso no tendrá ninguna eficacia, lo que de hecho significa su desaparición como parte acusadora autónoma. Esta misma Sala del Tribunal Supremo en sentencia número 54/2008, de 8 de abril (caso Atutxa), ha atenuado el rigor de la anterior sentencia, aclarando que no es aplicable en los casos en que el Ministerio Fiscal concurre únicamente con el acusador popular y es éste quien solicita la apertura del juicio oral.

En definitiva, esta es la estrategia del Ministerio Fiscal, y estas son las sentencias a las que se acogerá para defender la tesis de que la acción popular, se llame como se llame, no está legitimada para solicitar la apertura del juicio oral, y, de esta forma, que se archive la causa contra el juez Garzón.

El fiscal general del Estado, si nadie lo conociera, quizá podría colar las loas que se autoatribuye sobre su "absoluta imparcialidad" e "independencia". Son tantas las fechorías que ha cometido al que acertadamente se le ha denominado como el abogado general del Gobierno, auténtico lacayo de Zapatero en su negociación con la banda terrorista ETA, que produce sonrojo y vergüenza la desfachatez e impunidad con que ha actuado, blindado por la presunción de actuar en interés y defensa de la Ley, a la que ha mancillado y maltratado. Gracias a él, los terroristas de ETA pudieron estar presentes en las elecciones autónomas de 2005, con la denominación de PCTV, y en las municipales y forales de 2007, con las siglas de ANV. Todo porque convenía a la negociación del Gobierno con la ETA. La Fiscalía que él, bajo las órdenes del presidente del Gobierno, manda jerárquicamente –de independencia nada–, comienza las investigaciones del periódico Egunkaria en 2001, pero hete aquí que en el 2006, por arte de magia, cambia de forma radical de criterio, justo con el comienzo de la negociación del Gobierno con la ETA, retirando la acusación. Y los resultados acabamos de verlos con la absolución de los imputados. Por no citar a Otegui al que amparaba en su detención: "Esto lo sabe el fiscal Conde-Pumpido?". O el todavía sin resolver caso Faisán. La frase célebre que retrata al personaje de que: "El vuelo de las togas de los fiscales no eludirá el contacto con el polvo del camino", es un canto a la prevaricación, al uso alternativo del derecho, a aplicar la ley cuando y de la forma que convenga.

Ahora, Conde-Pumpido nos viene a contar las bondades de la acusación del Ministerio Público, y no los de las acciones populares que, según él, tienen intereses espurios, ante la estupefacción general del entramado Gobierno-Fiscalía-Garzón, que tantos días de ignominia e impotencia nos han brindado a la sociedad española, haciendo saltar por los aires la división de poderes, la independencia judicial, y el descrédito de las instituciones, hasta niveles indecibles, propios de repúblicas bananeras.

Ante este espectáculo lamentable y bochornoso, todavía nos queda a algunos ciudadanos, no a todos, una pizca de esperanza en que la justicia, en este caso el Tribunal Supremo, de una vez por todas, ponga al juez, más que presunto prevaricador, en donde le corresponde, fuera de la carrera judicial. La defensa a ultranza a Garzón del fiscal del Gobierno, de éste último, los cejateros, junto con las terminales mediáticas de rigor, se comprende al haber establecido hondas, profundas e inconfesables aventuras de Estado. Se agarrarán a todo tipo de triquiñuelas procesales para irse de rositas y seguir en esa estrecha colaboración de seguir manteniéndose en el poder. La última instancia judicial tiene la palabra, y expectantes contemplamos si España tiene solución.

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