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Ramón Villota Coullaut

Las sentencias interpretativas

Las formas, las palabras, dicen mucho cuando se trata una cuestión que nuestra Constitución resolvió reconociendo "la autonomía de nacionalidades y regiones" en su artículo 2º.

Las sentencias interpretativas no son nuevas para el Tribunal Constitucional. Ya la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 1992 –la conocida como Ley Corcuera o "de la patada en la puerta"– dio lugar a que el Tribunal Constitucional interpretara las funciones policiales para acomodar la citada norma a nuestra Carta Magna. Pero este ejemplo, u otros, no pueden dejar de hacernos ver el problema que va a significar la aplicación de una sentencia que interpreta el estatuto catalán de 2006, lo que nos puede llevar a posteriores conflictos que habrán de ser nuevamente resueltos por el Tribunal Constitucional.

A partir de ahí, será la propia comunidad autónoma catalana la que deberá interpretar hasta dónde llegan sus funciones o competencias, siendo los órganos jurisdiccionales o el propio Tribunal Constitucional quienes deban resolver si la interpretación realizada es o no acorde con la Constitución. Como he indicado más arriba, lo importante se verá ahora, cuando la aplicación del Estatuto, con las interpretaciones o matizaciones que el Tribunal Constitucional recoja, dé lugar a futuros conflictos ante los tribunales, instados por los particulares, y ante el Tribunal Constitucional, sea por los particulares, vía recurso de amparo, o por el presidente del Gobierno, el defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores, vía recurso de inconstitucionalidad, o bien vía conflicto constitucional por los órganos de gobierno de las comunidades autónomas que se sientan afectadas en sus competencias por la actuaciones de Cataluña. 

Es más, a falta de que se conozca con certeza la sentencia y los votos particulares, la mención de que el término Nación, al ir recogido en el Preámbulo, no tiene relevancia jurídica, al margen de que posiblemente no implique mayores pronunciamientos por el Tribunal Constitucional, parece inconsistente. Así, la explicación de una norma viene recogida en su Exposición de Motivos o, en este caso, en su Preámbulo, y esto tiene una relevancia mayúscula para conocer la interpretación de todo el articulado, sin perjuicio de que sea en ese articulado en donde deba reflejarse la citada interpretación. Pero las formas, las palabras, dicen mucho cuando se trata una cuestión que nuestra Constitución resolvió reconociendo "la autonomía de nacionalidades y regiones" en su artículo 2º, pero reservando únicamente el término nación para la denominada en ese mismo artículo 2º "la Nación española", o el propio concepto de "solidaridad", que la Constitución recoge en este mismo artículo.

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