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Ramón Villota Coullaut

Un problema con muchos interrogantes

Esta situación proviene de que a día de hoy la forma más rápida de iniciar un proceso de ruptura de pareja consiste en solicitar una orden de alejamiento.

Con la violencia de género ocurre que la precepción social está bastante alejada de la práctica en los juzgados. Así, si la percepción social es que en muchas ocasiones se ven situaciones discriminatorias dramáticas, en otros casos se utiliza con ánimo de obtener una resolución judicial sobre la casa o los hijos de forma rápida –en no más de 24 horas en muchos casos–. Esto, por supuesto, no quiere decir que la situación de la pareja sea armónica, pero desde este momento se está resolviendo por violencia sobre la mujer –presumiendo la existencia de una discriminación de género–, situaciones que pueden tener que ver más con la pérdida de la relación afectiva y de respeto de la pareja, con los engaños amorosos que pudieran existir, con la educación de los hijos o con una mala situación económica.

Y todos estos casos se resuelven en una orden de protección atendiendo al hecho presuntamente cometido y al riesgo para la víctima, pero pudiera empezar a vislumbrarse la posibilidad de remitir a los juzgados de familia, de carácter civil, las materias de dicho orden civil posteriores a la orden de alejamiento (domicilio, hijos menores, alimentos), para el caso de que la mujer no haya obtenido la solicitada orden de alejamiento, con una serie de variantes respecto a la situación actual. Es decir, si a día de hoy las medidas civiles de la orden de alejamiento –sólo si está se obtiene– tienen un plazo de 30 días para solicitarse vía demanda para posteriormente ratificarse en otros 30 días, la solución para no utilizar la orden de alejamiento en algunas ocasiones en donde la ruptura del vínculo afectivo es claro, pudiera estar en ser más rigurosos con los plazos civiles, también en aquellos supuestos en donde la orden de alejamiento no se haya concedido, o cuando no se ha solicitado, lo que conllevaría, a su vez, el que el varón pudiera utilizar esta vía rápida para resolver de forma provisional una relación de pareja. En resumidas cuentas, que en 30 días hábiles pudiera una pareja tener unas medidas civiles de carácter provisional sin necesidad de llegar al ámbito penal.

Esta situación proviene de que a día de hoy la forma más rápida de iniciar un proceso de ruptura de pareja consiste en solicitar una orden de alejamiento, algo que provoca falsas expectativas en las denunciantes cuando no se obtienen, y una obligación en el varón de abandono de la vivienda de forma inmediata, junto a la existencia de una obligación de alimentos a beneficio de sus hijos, en caso de tenerlos, y la posibilidad de que únicamente los vea por intermedio de un punto de encuentro. Y ello podría evitarse con una justicia civil más ágil, que evitaría que la vía penal fuera vista, vía orden de protección, como la forma más fácil de romper una relación de pareja.

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