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Inviolabilidad del jefe de Estado

Rechazan las demandas de paternidad contra el Rey por su "protección especial"

Dos juezas de Madrid han rechazado admitir a trámite sendas demandas de paternidad de un ciudadano español y una mujer belga contra el Rey.

Dos juezas de Madrid han rechazado admitir a trámite sendas demandas de paternidad de un ciudadano español y una mujer belga contra el Rey.
El Rey Juan Carlos | Cordon Press

Esta es la primera vez que la inviolabilidad del jefe del Estado se extiende a cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia y, aunque es recurrible ante la Audiencia de Madrid, la Fiscalía impugnaría los recursos no sólo por el argumento de la inviolabilidad, sino porque también las demandas están "absolutamente huérfanas de un mínimo principio de prueba".

Tal y como publica El Mundo, las demandas no se tramitarán en virtud de, en primer lugar, la inviolabilidad que la Constitución reserva al jefe del Estado. Un factor que, según las magistradas, otorga al Rey un "estatus o protección especial" en el ámbito civil y el penal.

Un motivo que no tiene precedente en la jurisdicción civil: en febrero de 2006, la Sala Primera del Supremo declaró "manifiestamente improponible" la demanda de un ciudadano para ejercer el derecho de rectificación respecto a un discurso navideño del Rey, en la que se pretendía que don Juan Carlos admitiese que el demandante y su familia quedaban excluidas de la consideración que, según él, se desprendía del mensaje televisado del Rey de diciembre de 2005.

Los juzgados de Primera Instancia de Madrid número 19 y 90, especializados en procesos de familia, han rechazado las demandas de Alberto Solá e Ingrid Sartiau, de nacionalidad belgas, en las que se pedía resolución "que declare que es hijo/a por vía consaguínea de don Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón-Dos Sicilias".

El rechazo de las demandas se fundamenta en que, de acuerdo con el artículo 56.3 de la Constitución, "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". El auto del Juzgado de Primera Instancia número 19 se argumenta que "recogiendo la tradición histórica e internacional, atribuye al Rey un estatus o protección especial confiriéndole inviolabilidad e irresponsabilidad".

A juicio de la magistrada, la inviolabilidad que la Constitución reserva al jefe del Estado "implica la imposibilidad no sólo de exigir responsabilidad penal sino también la de dirigir contra el Monarca acciones ante la jurisdicción civil".

Y señalan un segundo motivo: a diferencia de lo que sucede con los miembros del Gobierno, los presidentes del Congreso y Senado, el residente del Poder Judicial u otros altos cargos del Estado "no existe en la Ley Orgánica del Poder Judicial precepto alguno que atribuya a este Juzgado o a cualquier otro Tribunal el conocimiento de las demandas que puedan dirigirse contra el Rey o el jefe del Estado ya sea por actos de carácter personal o en el ejercicio de su cargo".

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