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Gonzalo Miró gana una batalla judicial contra Telecinco

El TC da la razón a Gonzalo Miró y su denuncia contra varios espacios de Telecinco que especularon sobre la identidad de su progenitor.

El TC da la razón a Gonzalo Miró y su denuncia contra varios espacios de Telecinco que especularon sobre la identidad de su progenitor.
Gonzalo Miró y su actual pareja | Cordon Press

Gonzalo Miró acaba de apuntarse un tanto judicial. El Tribunal Constitucional acaba de amparar al hijo de la fallecida Pilar Miró contra la intromisión en la intimidad familiar y personal de algunas informaciones sobre la identidad de su padre, un dato que -tal y como asegura el comunicado oficial de la oficina de prensa del tribunal - "tanto su madre como él mismo nunca han querido hacer público".

La sentencia de la Sala Primera se refiere a los hechos que tuvieron lugar el 16 y 17 de agosto de 2005 en los espacios TNT y Aquí hay Tomate, de Telecinco. Ambos programas "difundieron una serie de manifestaciones relativas a la identidad del padre del recurrente mediante la emisión de una serie de reportajes con voz en off y a través de manifestaciones directas de ciertos periodistas que participaban en el debate suscitado a tal efecto".

Anteriormente, en junio de 2010, el Supremo dictaminó que no existió violación alguna del derecho a la intimidad porque lo afirmado en los programas eran solamente "conjeturas sobre las posibles filiaciones paternales" del denunciante. No obstante, ahora según la resolución del ponente Luis Ignacio Ortega, "este razonamiento no puede ser aceptado puesto que a nadie se le puede exigir que soporte pasivamente la revelación de datos, reales o supuestos, de su vida privada personal o familiar".

Además, el TC recuerda que este tema, el de la filiación, alude a un tema que todos los implicados quisieron "mantener fuera del conocimiento ajeno". Lo que, en efecto, puede vulnerar el "derecho a la intimidad del recurrente".

"Si bien los personajes con notoriedad pública inevitablemente ven reducida su esfera de intimidad, no es menos cierto que, más allá de esa esfera abierta al conocimiento de los demás, su intimidad permanece y, por tanto, el derecho constitucional que la protege no se ve minorado en el ámbito que el sujeto se ha reservado y su eficacia como límite al derecho de información es igual a la de quien carece de toda notoriedad".

De esa manera, el órgano judicial emplaza al Supremo a dictaminar de nuevo sobre el caso para que, partiendo de la "constatación del del derecho a la intimidad de la parte recurrente", ordene la consiguiente indemnización.

Ya en el año 2009, Gonzalo Miró fue indemnizado con 54.000 euros por Telecinco debido a unas imágenes en las que aparecía junto a su entonces pareja, Eugenia Martínez de Irujo, que fueron denunciadas por el hijo de Pilar Miró por constituir también un delito contra su intimidad.

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