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La Audiencia Provincial exonera a 'Época' por injurias a Jaime de Marichalar

Absolvió al periodista Carlos Dávila. Marichalar se querelló contra la revista por un reportaje sobre el conflicto con su divorcio.

Absolvió al periodista Carlos Dávila. Marichalar se querelló contra la revista por un reportaje sobre el conflicto con su divorcio.
Jaime de Marichalar | Archivo/Efe

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 13 que absolvió al periodista Carlos Dávila del delito de injurias contra Jaime de Marichalar por la publicación en la revista Época de información sobre las causas de su divorcio.

En la sentencia, la sección 15 de la Audiencia madrileña desestima el recurso presentado por Marichalar, que alegó que a los hechos probados en la resolución que absolvía al director del semanario y a la redactora del reportaje, la periodista Eugenia Hernández, les faltaba motivación y exhaustividad.

Marichalar se querelló contra la revista y los periodistas, a los que acusaba de delitos de injurias graves con publicidad, por la publicación en septiembre de 2008 de un reportaje sobre el conflicto en su separación de la infanta Elena.

La titular del juzgado de lo penal número 13 de Madrid consideró probado que tanto Dávila como Hernández actuaron en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información y actuaron correctamente al realizar todas las comprobaciones exigibles, además de mostrar en todo momento un tono "respetuoso" con Jaime de Marichalar en su información.

Asimismo, avaló el gran interés público que suscitaba el divorcio de los duques de Lugo debido a la "dimensión pública de sobra conocida" tanto del querellante como de su consorte.

Entienden los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid que tanto el factum como la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia justifican "motivadamente por qué absuelve a los acusados del delito de injurias graves con publicidad".

Así, recuerdan que dicha resolución concluye que los acusados relatan "hipótesis incardinables en el ámbito de la libertad de expresión" y que su conducta "encuentra justificación" en el derecho constitucional de información y de opinión, "no apreciando como antijurídicos el contenido de los artículos cuestionados", que encuentran amparo en el articulo 20 de la Constitución.

"Fundamentación que se puede no compartir, pero que no resulta ni ilógica ni irrazonable en su argumentación, y que conduce a fundamentar una conclusión absolutoria", concluye la sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que no cabe recurso.

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