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Las claves de la demoledora sentencia que condena a 'Sálvame' por el despido de Antonio David Flores

Libertad Digital desglosa la sentencia de 24 páginas que condena a la productora de ‘Sálvame’ y declara "nulo" el despido de Antonio David Flores.

Libertad Digital desglosa la sentencia de 24 páginas que condena a la productora de ‘Sálvame’ y declara "nulo" el despido de Antonio David Flores.
Antonio David Flores | Telecinco.es

La titular del Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, María Belén Tomás Herruzo, ha declarado "nulo por vulneración de su derecho al honor" el despido de Antonio David Flores al día siguiente de estrenarse el documental sobre su ex mujer, Rocío Carrasco.

La magistrada condena así a la productora del programa de Telecinco ‘Sálvame’, La Fábrica de la Tele, a abonar los salarios que dejó de percibir Antonio David Flores hasta la fecha en la que el contrato temporal hubiera finalizado y que se finan en 32.361 euros. Además, el exmarido de la hija de Rocío Jurado deberá ser indemnizado por los daños ocasionados por la vulneración de su derecho al honor en una cuantía de 50.000 euros.

Libertad Digital desglosa las claves de esta demoledora sentencia de 24 páginas, contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM.

La intervención de la ministra Irene Montero

El programa tuvo una cuota de audiencia del 33,4 % y gran repercusión mediática y en RRSS. La Ministra de Igualdad escribió en twitter "el testimonio de Rocío Carrasco es el de una víctima de violencia de género. Cuando una mujer denuncia públicamente la violencia puede ser cuestionada o ridiculizada. Por eso es importante el apoyo". Y la vicesecretaria General del PSOE escribió en esa misma red social: "Rocío Carrasco es una mujer valiente, una superviviente. Su testimonio tiene un gran valor para visibilizar la violencia de género. No pararemos hasta que la vida sea segura y libre para todas las mujeres".

La carta de despido que recibió Antonio David Flores

A la luz de las declaraciones efectuadas por Rocío Carrasco Mohedano, a través de la serie documental, Rocío, Contar la verdad para seguir viva, en la que relató ciertos episodios de maltrato físico y psicológico durante su relación conyugal y aun después de la crisis matrimonial, la dirección de la empresa entiende que su presencia en los programas Sálvame y Sábado Deluxe no pude prolongarse durante más tiempo en tanto resultaría lesivo tanto para usted como para esta entidad como productora de dichos espacios televisivos, al poder entenderse que se traslada a la opinión pública una tolerancia respecto a ciertas actitudes o actos que son incompatibles con el ideario de la cadena y con elementales medidas de sensibilización ciudadana frente a la violencia de género. Por todo lo anterior, LA FÁBRICA DE LA TELE S.L. ha decidido proceder a su despido con efectos desde el día de hoy. 22 de marzo de 2021, momento en el que quedará definitivamente extinguida la relación laboral concertada, y causará baja en la Seguridad Social.

"No existía causa legal" que justifique el cese de Antonio David

No es preciso entrar a conocer sobre las causas en las que la demandada funda la decisión de extinguir la relación laboral con el actor, pues la empleadora ha reconocido que no existía causa legal justificativa de la extinción del contrato de trabajo, obedeciendo ésta decisión a estrictos motivos de estrategia empresarial. Reconoció la empleadora que, como consecuencia de la repercusión mediática, social e incluso política que había tenido la proyección del documental "Rocío, contar la verdad para seguir viva", decidieron finalizar la relación laboral con el actor con el objetivo de que ello no les perjudicara económicamente, pues ya tenían experiencia de ocasiones anteriores en las que el efecto social del contenido de determinados programas había puesto en serio riesgo la viabilidad de la empresa como consecuencia de la rescisión de contratos publicitarios por parte de los anunciantes en dichos espacios. Efectivamente, no existe causa legal amparada en el ordenamiento laboral que justifique el despido del trabajador demandante, evidenciándose el carácter improcedente del despido, como ha sido reconocido por su empleadora.

Se enteró de su despido a la vez que los espectadores

Lo relevante no es solo que se comunicara su despido o se informara de él a la audiencia del programa en el que hasta ese momento prestaba servicios como colaborador, sino que fue a través de dicho programa como el actor —a la vez que todos los espectadores- tuvo conocimiento de la extinción de su relación laboral y de los motivos de ésta, extremo que no carece de importancia, pues pese a que en autos existe una carta de despido, ésta no se remite por primera vez al actor hasta las 19:52 horas del día 22.03.2021, coincidiendo con la finalización de la emisión del programa en cuestión.

La productora sacó "rédito empresarial" del despido

Se evidencia con ello una voluntad deliberadamente buscada de que el actor no conociera su despido hasta el momento de la emisión del programa, lo que permite corroborar la finalidad de la empleadora de sacar rédito empresarial a dicho despido, reservándose la exclusiva de tal información incluso respecto del propio afectado.

El "juicio paralelo" contra Antonio David.

Lo que aquí debe valorarse es si la comunicación pública del despido del actor está amparada en la libertad de información —extremo que no se comparte desde el momento en que no se considera que tal hecho —el del despido- sea noticiable, por la falta de relevancia de tal divulgación-; y si las expresiones y mensajes comunicados en dicho programa —que constituye verdadera carta de despido- encuentran legítimo amparo en la libertad de expresión, extremo que tampoco se comparte, al aparecer vinculadas al despido del actor como una suerte de decisión adoptada por la empleadora que, al considerar ciertas las imputaciones que sobre él realiza doña Rocío Carrasco en el espacio televisivo aludido, se presenta como sujeto legitimado para impartir la justicia material que a su juicio le fue indebidamente denegada a doña Rocío Carrasco en sede judicial, realizando consciente, deliberada y premeditadamente un juicio paralelo —público y ampliamente difundido- del actor.

Presentar a Antonio David como un "maltratador"

No solo hemos de atender a las palabras o expresiones utilizadas por la productora del programa y empleadora del demandante (considerando que éstas son las transmitidas a través de la presentadora que recibe instrucciones directas del director del programa y de la empresa), que también, sino a la escenografía elegida para llevar a cabo tal comunicación, que busca determinadamente realizar un juicio paralelo y presentar al actor como un maltratador cuya consecuencia es su despido y la expulsión de su circuito televisivo.

Carlota Corredera anuncia su despido "a modo de veredicto"

La presentadora Carlota Corredera, a modo de veredicto, abre el programa en el minuto 5:54 diciendo "Muy buenas tardes, tras la emisión anoche de los dos primeros episodios de la serie documental "Rocío contar la verdad para seguir viva", Sálvame anuncia hoy 22 de marzo de 2021 el cese de la vinculación laboral de Antonio David Flores con este programa de televisión, así como con la productora La Fábrica de la Tele. Mediaset ha hecho extensiva esta medida también al resto de programas del grupo audiovisual. Queríamos arrancar así, con esta decisión de La Fábrica de la Tele, la productora de este programa y la productora de "Rocío, contar la verdad para seguir viva", que además se hace extensiva a todo el grupo audiovisual".

"La escenografía" para "tildarle de maltratador"

Tanto la escenografía, como las expresiones y mensajes transmitidos y trasladados por la dirección (a través de su presentadora) a la audiencia del programa se dirigen a tildar al demandante de maltratador. Es cierto que se hace referencia, sólo a instancias de una de las colaboradoras, al auto de sobreseimiento provisional de la causa penal seguida frente al demandante, y que en otra ocasión a lo largo del programa se menciona la expresión "supuesto maltratador", pero la respuesta dada por la presentadora lo que hace es evidenciar la conclusión expuesta con anterioridad sobre la voluntad de la empleadora de utilizar el despido del actor para realizar un juicio público paralelo sobre unos hechos que ya fueron objeto de una decisión judicial firme y, obviando estos extremos, castigar al actor en la forma que está a su alcance, que es transmitiendo a su audiencia (que es además aquélla en la que el actor desempeña su actividad profesional) que el demandante es un maltratador y que por ello se le ha expulsado del circuito televisivo sobre el que Mediaset tiene competencia.

"Las expresiones" de la presentadora Carlota Corredera

Las expresiones exactas de la presentadora cuando una de las colaboradoras (minuto 9:45, momento en el que todavía figura en pantalla el rótulo del despido) advierte que le parece un riesgo señalar a Antonio David con la palabra maltratador porque no hay sentencia, son las siguientes "Nadie está obligado para opinar ni sentir lo que no quiere, que durante esa tarde se va a explicar la situación jurídica del asunto, que efectivamente no se puede Ilamar maltratador a Antonio David porque no hay una sentencia pero ello no quiere decir que Rocío haya mentido, y continúa diciendo que ayer Rocío dio un paso adelante, que la productora y la cadena han tomado una decisión respecto de Antonio David Flores que todos van a poder opinar y que desde luego a ella, de momento, le parece que con ese testimonio es desde luego una mujer maltratada".

Se prorrogó su contrato sabiendo las imputaciones futuras

La demandada debía conocer los episodios que Rocío Carrasco iba a exponer, y las imputaciones que respecto del actor iba a realizar, pese a lo cual se prorroga su contrato hasta una fecha en la ya se habrían emitido la totalidad de los capítulos del espacio televisivo.

No hubo "sensibilidad" contra la violencia de género

No es, desde luego, una especial sensibilidad y toma de conciencia respecto de la lacra social que constituye la violencia de género lo que motiva la actuación de la empresa, pues de ser así, hubiera bastado con no prorrogar el contrato laboral que le vinculaba con el demandante, habiendo cesado la relación laboral con él meses antes de la emisión del programa. Tampoco se evidencia ese posicionamiento una vez que la productora pudo visualizar íntegramente el resultado del "documental", lo que forzosamente tuvo que suceder antes de decidir su emisión. En ese caso hubieran podido extinguir la relación laboral antes de que la emisión se llevara a cabo.

"Hacer espectáculo de su despido"

De la sucesión de hechos acaecidos lo que se desprende es que la empleadora quiso mantener la relación laboral con Antonio David no solo para poder llenar los contenidos de los programas previos a la emisión del "documental" sino para garantizarse la exclusividad de las declaraciones de Antonio David tras dicha emisión, y ante la pérdida de dicha oportunidad como consecuencia de la relevancia social y mediática que tuvieron los dos primeros episodios del "documental" la empresa decidió hacer espectáculo de su despido aunque ello pasase por vulnerar el derecho al honor de su trabajador.

"Vulneración de derechos fundamentales"

Esta juzgadora comparte, desde luego, la necesidad de utilizar los espacios de difusión pública para sensibilizar en materia de violencia de género, pero ello no puede hacerse a costa de vulnerar los derechos fundamentales de una persona que habiendo sido investigada en relación a esos mismos hechos no ha resultado condenada por no haberse constatado indicios suficientes para transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado, ni por tanto, para que respecto de él se haya formulado acusación.

"Intromisión ilegítima en su honor"

La forma en la que se comunica y publicita el despido del actor, la vinculación de dicho despido a la convicción de la empresa de que el demandante es un maltratador y, en especial, la voluntad clara de transmitir dicha convicción a la opinión pública, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del trabajador, que provocan en la consideración ajena su desmerecimiento, descrédito y menosprecio, vulneración que ninguna persona trabajadora tiene obligación de soportar, aunque se trate de un personaje público y aunque se produzca en el seno de una materia en la que la sensibilización social es imprescindible.

"La denostación de su imagen"

En relación a los daños patrimoniales consta acreditado que el actor no ha participado en ningún programa de entretenimiento desde que se produjera el despido, así como que venía haciéndolo de forma habitual con anterioridad a éste, pudiendo vincularse sin género de duda a la denostación que de la imagen del actor se produjo con la difusión de su despido. En el mismo momento del despido se refirió que la decisión de no contar profesionalmente por el actor se extendía a todo el conjunto de programas y cadenas vinculadas a Mediaset, sin que tampoco conste que haya sido contratado en otros espacios televisivos, existiendo entre este hecho y la forma en la que se Ilevó a cabo su despido con la peyorativa imagen proyectada respecto de él una clara relación de causalidad.

"Acreditado" el pacto de Rocío Carrasco y Fidel Albiac

En relación a los pactos recogidos en los contratos firmados con ocasión del "documental" entre La Fábrica de la Tele, Rocío Carrasco y Fidel Albiac, consta acreditado acuerdo extrajudicial, de fecha 20.03.2021, en virtud del cual éstos se comprometían a desistir de los procedimientos judiciales relacionados en el acuerdo que seguían vivos entre ellos y La Fábrica de la Tele, así como diversas personas físicas y jurídicas codemandadas. De forma simultánea se firmó otro acuerdo con La Fábrica de la Tele, en el que en el marco del acuerdo anterior, Rocío Carrasco y Fidel Albiac se obligaban de forma irrevocable a desistir frente a las mercantiles Mediaset España Comunicación S.A., Conecta 5 Telecinco SAU y Nestor Barreira López de los procedimientos en él relacionados, se recogía como cláusula final que habilitaban a La Fábrica de la Tele S.L. para retener el pago de cualquier cantidad indemnizatoria que tuviera comprometida con los comparecientes en relación con el conjunto de dichos procedimientos hasta que se verificara el desistimiento en dichos procedimientos respecto de Mediaset España Comunicación S.A., Conecta 5 Telecinco SAU y Nestor Barreira López.

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