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La Justicia británica reconoce la inmunidad a Juan Carlos I frente a la denuncia de Corinna

El tribunal considera que el juez Nicklin "se equivocó" y recuerda que "la inmunidad estatal es un derecho absoluto"

El tribunal considera que el juez Nicklin "se equivocó" y recuerda que "la inmunidad estatal es un derecho absoluto"
Juan Carlos I | EFE

El Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales ha reconocido la inmunidad a Juan Carlos I en las actuaciones previas a su abdicación como Rey de España en 2014 ante la demanda por acoso que presentó la que fuera su amiga íntima Corinna zu Sayn-Wittgenstein por hechos ocurridos entre 2012 y 2014.

En una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha admitido el recurso de casación que presentó el rey emérito y ha concluido que "la pre-abdicación" de Juan Carlos I es "inmune a la jurisdicción de los tribunales de este país".

La decisión tiene lugar después de que el pasado 8 de noviembre los abogados del rey emérito presentaran ante la Corte de Apelaciones de Inglaterra y Gales los argumentos por los que consideraban que debía revocarse la decisión inicial del juez Mathew Nicklin de no reconocer inmunidad ninguna a Juan Carlos I por el presunto acoso denunciado por su ex amiga íntima Corinna, poniendo el foco precisamente en que, si según ella el CNI participó en los hechos por orden del entonces monarca, serían "actos soberanos" e inmunes.

Tras conocerse la decisión judicial, la defensa de Corinna subrayó que la inmunidad concedida al rey emérito solo "afecta a un asunto muy limitado". En un comunicado, Michael Kim, del despacho Kobre & Kim, se felicitó por que la demanda "pueda progresar ahora hacia un juicio en el Tribunal Superior de Londres", y recordó que la "mayor parte de la demanda, a partir de 2014, no se ve afectada y debería ir a juicio".

En su opinión, la demanda de su representada conlleva "acusaciones muy graves de un acoso que prosiguió a lo largo de mucho tiempo, y que será examinado en detalle cuando el juicio tenga lugar".

La decisión tiene lugar en el marco de un procedimiento civil que se sigue en Reino Unido a raíz de una demanda que presentó Larsen para pedir a los tribunales que reclamaran al rey emérito una indemnización por los costes de su tratamiento médico de salud mental, por la "instalación de medidas de seguridad personal y servicios diarios de protección" y por la contratación a "exdiplomáticos y exfuncionarios del Gobierno" para que interviniesen con el fin de "poner fin al acoso" que dice haber recibido por parte de Juan Carlos I.

En una vista oral que duró poco más de cinco horas, el tribunal escuchó la petición de la defensa de Juan Carlos I de revertir la decisión adoptada el 24 de marzo por el juez Nicklin, el cual determinó que Don Juan Carlos no podía alegar ninguna inmunidad para evitar las reclamaciones civiles de Corinna.

El juez "se equivocó"

En 26 folios, ha explicado que "la inmunidad estatal de la jurisdicción civil de los tribunales extranjeros se aplica tanto a la conducta extraterritorial imputable a un Estado en el plano internacional, como a la conducta interna de un Estado, aun cuando esa conducta se refiera a procesos penales y no civiles en cualquier caso".

La corte ha considerado que el juez Nicklin "se equivocó" y ha incidido en que "la inmunidad estatal es un derecho absoluto" que "impide cualquier examen de fondo".

"El juez también se equivocó al considerar significativo para la pretensión de inmunidad estatal, si los actos de vigilancia e intrusión física en la propiedad del demandado bienes fueron realizados por agentes de la CNI u otros 'contratistas'; y al concluir que no podría haber 'ningún reclamo concebible de inmunidad funcional' con respecto a contratistas", ha señalado ahora la Justicia británica.

Para la corte de apelaciones, el juez Nicklin "se equivocó al concluir que la conducta previa a la abdicación alegado fue una conducta privada". "En primer lugar, se centró erróneamente en la causa del derecho interno de acción de acoso, cuando lo adecuado es considerar los actos individuales presuntos. En segundo lugar, trató erróneamente como determinante que los actos alegados fueran actos que cualquier particular podría realizar", consta en la resolución emitida este martes.

Así las cosas, el tribunal ha incidido en que "si un acto es uno que ningún ciudadano privado -y sólo un gobierno- podría llevar a cabo, es necesariamente una acto público o soberano".

En el marco de la resolución, ha hecho referencia a las alegaciones de Corinna, quien ha incluido en su demanda supuestas actuaciones de acoso por parte del director del CNI, Félix Sanz Roldán, que -según ella- estarían orquestadas por el propio rey emérito.

El tribunal ha asegurado que si la propia Larsen indica que Sanz Roldán actuaba en calidad de director del CNI "él y los operativos del CNI con los que actuó, actuaron en todo momento material o pretendieron actuar como sirvientes o agentes del Estado español".

"Dado que el Estado es responsable de los actos realizados bajo el pretexto de autoridad, estén o no autorizados o sean lícitos en el marco nacional o derecho internacional, sus actos serían, en consecuencia, atribuibles al Estado español", ha señalado.

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