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Buenas noticias para Clara Chía y Gerard Piqué: ganan el juicio al paparazzi Jordi Martín

La pareja acudía al Juzgado hace una semana para hacer frente al juicio por acoso contra el paparazzi Jordi Martín.

La pareja acudía al Juzgado hace una semana para hacer frente al juicio por acoso contra el paparazzi Jordi Martín.
Clara Chia y Gerard Piqué. | Europa Press

Desde que Shakira y Gerard Piqué anunciaron su separación, el paparazzi Jordi Martín inició su particular cruzada contrar Piqué revelando que el futbolista había sido infiel a la cantante con una llamada Clara Chía. Desde ese momento, el paparazzi buscó a la pareja hasta que decidieron interponerle una demanda, en un proceso que se inició en junio de 2023, después de presentar una demanda de 36 páginas alegando acoso y solicitando un alejamiento de 3.000 metros.

La sentencia da por probados delitos como "acoso continuado", desde agosto de 2022 hasta mayo de 2023, hacia Clara Chía por parte de Martín en su desarrollo profesional como fotógrafo. La sentencia, a la que ha tenido acceso CHIC, ha sido emitida el miércoles 26 de junio y en ella se condena a Jordi Martín como autor de un delito de acoso, con las penas de seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, la prohibición de acercamiento al domicilio, lugar de trabajo y donde se encuentre Clara Chía, a una distancia mínima de 1.000 metros durante 1 año y seis meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo.

El escrito establece que la vigilancia por parte Martín a la novia de Piqué (que incluía presencia diaria en su domicilio y lugar de trabajo o persecuciones en vehículo y a pie) afectó la vida de Chía tanto personal como psíquicamente, hasta el punto de que la demandante tuvo que cambiar de residencia, solicitar el teletrabajo y cerrar todas sus redes sociales.

El magistrado considera que las acciones del paparazzi fueron persistentes, maliciosas y que causaron un daño significativo a la joven, alterando su vida diaria y bienestar psicológico, provocándole un trastorno adaptativo que requirió de tratamiento médico.

También se le condena como autor de un delito de lesiones a seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, la prohibición de acercamiento al domicilio, lugar de trabajo y donde se encuentre Clara Chía, a una distancia mínima de 1.000 metros durante 1 año y seis meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo.

Asimismo, tendrá que indemnizar a Clara Chía con la cantidad de 3.130 euros por los gastos sanitarios, 10.000 euros por el daño moral la cual devengará los intereses legales del artículo 576 LEC, así como al pago de costas del procedimiento.

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