
Apenas queda un mes para que entre en vigor la ley de Bienestar Animal, así que los propietarios que acaban de descubrir que su perra está embarazada deben tener en cuenta que, tras los dos meses de gestación, los cachorros nacerán al amparo de la nueva ley animalista. Y el cambio más importante que introduce la norma en este sentido es que los dueños ya no podrán vender esa camada, salvo que estén registrados como criadores, algo que por el momento es imposible según ha comprobado Libertad Digital.
La ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales señala que los dueños tienen la obligación de "adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada" de sus animales. Esta medida afectará a las hembras que se queden preñadas a partir del próximo 29 de septiembre, lo cual se considerará una infracción leve castigada con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
Con respecto a los cachorros, la norma señala que "la cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas en el Registro de Criadores". Y atención, porque vender a los cachorros sin estar dado de alta como criador se considera una infracción muy grave sancionada con multas de entre 50.001 y 200.000 euros.
Así que si acabas de descubrir que tu perra está preñada, estas son tus opciones para evitar ser sancionado: quedarte con todos los cachorros, darte de alta como criador registrado para venderlos o donarlos o, tal y como sugirió el director de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, en una entrevista en El País, acudir al veterinario para que le practique un aborto a la perra.
Vender los cachorros
La ley prohíbe la venta de perros, gatos y hurones a las tiendas de mascotas. Tampoco serán legales las ventas con anuncios en Internet, ni las rifas o promociones en las que el premio sea una mascota. Los únicos que pueden vender un cachorro son las personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Todos aquellos que quieran ser criadores comerciales, deben dirigirse a la administración competente, que generalmente son las consejerías de Medio Ambiente y Agricultura de las diferentes Comunidades Autónomas. Allí te exigirán:
- Estar dado de alta en el régimen de autónomos o constituir una sociedad.
- Registrar el criadero como núcleo zoológico.
- Aportar una memoria firmada por un veterinario en la que conste qué animales se van a criar, las condiciones higiénico-sanitarias del núcleo zoológico, protocolos de atención a los animales, el plan de cría e incluso la gestión de residuos.
- Una acreditación de que los trabajadores poseen la formación necesaria para poder ejercer su actividad.
También se deben tramitar los permisos municipales correspondientes tales como la licencia de apertura del negocio, certificados veterinarios y el informe positivo tras una inspección a las instalaciones.
En resumen, y citando a una veterinaria con la que Libertad Digital se ha puesto en contacto, "es una movida". Por lo tanto, la posibilidad de registrarse como criador profesional no es una opción factible para los particulares.
Cría puntual y cesión de cachorros
La otra opción es darse de alta como "criador puntual". La ley animalista establece que los propietarios que no quieran dedicarse de forma profesional a la cría, pero se encuentren ante la circunstancia de que su perra se ha quedado embarazada, deberán inscribir obligatoriamente a los animales como "reproductores" en el Registro de Animales de Compañía. Según afirma el propio texto legal, "esta inscripción supondrá de forma automática el alta del titular en el Registro de Criadores de Animales de Compañía en la categoría correspondiente".
Por el momento, y salvo que las administraciones autonómicas aceleren el proceso en los próximos 30 días, esta tampoco es una opción viable para los particulares. Libertad Digital se ha puesto en contacto con varios colegios de veterinarios y con diferentes consejerías de Agricultura, pero ninguna de ellas ha creado todavía la figura del "criador puntual". De hecho, la mayoría de ellas ni siquiera sabe que existe.
Con respecto a la cesión gratuita (no confundir con la adopción), la ley dice que debe ir acompañada de un contrato en el que se declare esta condición. También queda totalmente prohibida la cesión de perros de menos de ocho semanas de edad.