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Prohibido dejar al perro en la puerta del súper o en el coche: las sanciones de la ley animalista de Sánchez

La ley de Bienestar Animal entra en vigor con nuevas obligaciones para los propietarios de mascotas y multas desde los 500 a los 200.000 euros.

La ley de Bienestar Animal entra en vigor con nuevas obligaciones para los propietarios de mascotas y multas desde los 500 a los 200.000 euros.
Pixabay/CC/YvonneHuijbens

La ley de Bienestar Animal entra en vigor este viernes con una nueva lista de obligaciones para los propietarios de mascotas. El Gobierno reconoce que la norma entra a medio gas porque los cursos de formación para dueños de perros y el seguro de responsabilidad civil a terceros no serán obligatorios hasta que no se desarrolle el reglamento. Sin embargo, se introducen bastantes novedades y un endurecimiento generalizado de las sanciones, especialmente por maltrato y abandono.

Hay que recordar que la Ley de Bienestar Animal no afecta a los perros de caza, perros pastores, perros de guarda de ganado y a los perros de trabajo (Policía, Fuerzas Armadas, rescate, salvamento…).

Prohibido dejar al perro en la puerta del supermercado

Se considera infracción leve cualquier incumplimiento de la ley de Bienestar Animal (por acción u omisión), siempre y cuando no provoque ningún daño físico ni psicológico al animal. Estas infracciones conllevan apercibimiento o multa de entre 500 y 10.000 euros.

En este sentido, la ley prohíbe dejar solos a los animales dentro de vehículos cerrados, "expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro". También prohíbe "mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento". Es decir, dejar a un perro atado a la puerta del supermercado mientras el dueño hace la compra constituye una infracción leve.

Está prohibido llevar animales atados a vehículos a motor en marcha. Aunque la ley no especifica qué se considera "vehículo a motor", la DGT reduce la definición a camiones, coches y motocicletas (cilindrada superior a 50 cm3 con una velocidad mínima de 45km/h). En este sentido, Tráfico no considera vehículos a motor las bicis eléctricas, los ciclomotores y los vehículos especiales para personas de movilidad reducida.

Desde este viernes también está prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de los perros, este plazo se reduce a las veinticuatro horas.

La ley obliga a realizar una "adecuada vigilancia" sobre los animales para evitar su huida. Prohíbe dejarlos sueltos "o en condiciones de causar daños" en lugares públicos o privados de acceso público. Y en el caso de que se pierdan o los roben, hay que comunicarlo a la autoridad competente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Prohibida la cría y venta de cachorros

La ley obliga a "adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía" ya que la cría "sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro".

La ley no obliga a esterilizar a las mascotas, salvo en el caso de los gatos, que debe realizarse antes de los seis meses de edad (salvo que estén inscritos en el registro como "reproductores" a nombre de un criador registrado).

La ley considera que la cría realizada por no profesionales es una infracción muy grave, así que si tu perra se queda preñada y tienes intención de vender los cachorros sin estar dado de alta como criador, debes saber que la sanción puede llegar a los 200.000 euros.

Hasta 50.000 euros de multa por no llevar chip

Se considera infracción grave cualquier incumplimiento de la ley, por acción u omisión, que suponga un daño o sufrimiento para el animal, siempre que no sea constitutiva de delito. Estas infracciones conllevan multas de 10.001 a 50.000 euros. Entre ellas se incluyen las siguientes.

No cumplir las obligaciones de identificación del animal. Es obligatorio que perros, gatos y hurones estén identificados con microchip. También las aves deben ser identificadas mediante anillado desde su nacimiento. Además, todos los animales de compañía (perros, gatos, hurones y pájaros) deben inscribirse en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.

También se considera una infracción grave "el uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal", en particular el uso de collares eléctricos, de impulso, de castigo o de ahogo. Expertos en adiestramiento reclaman a la Dirección de Derechos de los Animales que revise este punto en el desarrollo reglamentarios y permita su uso a los profesionales.

Prohibido dejar animales en balcones o patios

La ley también califica de infracción grave "mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos", así como utilizarlos como "objeto de recompensa, premio, rifa o promoción".

Lo mismo sucede con "el robo, hurto o apropiación indebida de un animal", al igual que no recogerlo de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido o el abandono del animal en condiciones de riesgo.

Está prohibido automedicar a las mascotas, salvo por prescripción veterinaria. También es una infracción grave "practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas", tales como cortar rabos u orejas. Esta prohibición no se aplica a los gatos de las colonias felinas, ya que la ley permite el marcado en la oreja para señalar que están identificados y esterilizados. Y precisamente, con respecto a las colonias felinas, la ley prohíbe completamente la "retirada, reubicación o desplazamiento" de este tipo de gatos, ahora denominados "comunitarios". Por su parte, dar muerte a un gato callejero se considera una sanción muy grave penada con hasta 200.000 euros de multa.

Prohibidos belenes vivientes

Se consideran infracciones muy graves con multas que van de 50.001 a 200.000 euros cualquier incumplimiento de la ley que provoque la muerte del animal (siempre que no sea constitutivo de delito). Además, también se considera muy grave la eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado; el adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas y el uso de animales de compañía para consumo humano.

También se considera muy grave "el uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses". En este punto, los belenes vivientes quedarían proscritos, siempre y cuando la mula y el buey estén registrados como animales de compañía. Si son animales de trabajo o de producción, no hay ningún problema.

Además, está totalmente prohibida "la cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales". En este caso, las tiendas de animales tienen un año de moratoria para adaptarse a la ley.

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