Los propietarios de animales se ven en ocasiones obligados a afrontar una decisión muy difícil a nivel emocional cuando su mascota está sufriendo dolor y ha perdido su calidad de vida por culpa de una enfermedad o la vejez. En este sentido, el sacrificio o eutanasia por motivos de bienestar animal ha sufrido modificaciones con la Ley de Protección de Derechos y Bienestar de los Animales que tanto propietarios como veterinarios deben tener en cuenta.
En primer lugar, la ley afecta a todos los animales domésticos. A falta de que se apruebe el listado positivo que defina qué animales se consideran mascotas, ahora mismo las normas se refieren a todos animales de compañía y silvestres en cautividad.
En segundo lugar, la eutanasia sólo la pueden aplicar los profesionales veterinarios con métodos legales que garanticen la condición humanitaria. Nunca puede hacerse a título personal. Además, los veterinarios deben acreditar y certificar que el sacrificio de una mascota está justificado para "evitar su sufrimiento por causas no recuperables que comprometan seriamente la calidad de vida del animal", según señala la ley de Bienestar Animal en su artículo 27.
La ley también prohíbe expresamente "el sacrificio en los centros de protección animal (públicos o privados), clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos."
Sin embargo, la ley deja muchas lagunas en la actuación de los veterinarios, que se enfrentan a esta situación prácticamente a diario, especialmente en lo relativo a aquellos propietarios que, por motivos económicos, no pueden costear una medicación paliativa en casos de enfermedad crónica o una operación sin garantías de recuperación para su mascota.
En este sentido, la Dirección General de Derechos de los Animales ha aceptado la propuesta presentada por la Organización Colegial Veterinaria (OCV) para justificar los procedimientos de eutanasia de manera que –bajo criterio clínico– se sacrifique a animales en situaciones de causa no recuperable o, aun existiendo tratamiento, cuando los propietarios tengan dificultades para hacer frente al mismo o proporcionárselo a su mascota (económicos, dificultades de manejo, incapacidad física del titular para atender las necesidades del animal, distancias geográficas incompatibles con tratamientos crónicos...).
De esta manera, señala la OCV, "se aclara uno de los aspectos que más inquietud estaba generando la nueva normativa entre la profesión veterinaria, y muy en especial entre los clínicos dedicados a los animales de compañía que, tras la entrada en vigor de la Ley y a falta de su desarrollo reglamentario, tenían dudas sobre su actuación en este tipo de circunstancias".
Cuando una clínica veterinaria aplica la eutanasia a una mascota, normalmente se encargan también de tramitar la baja del animal en el registro de animales de compañía así como de su incineración. Según la ley, "la baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver". También añade que, en caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.
La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado se considera una infracción muy grave sancionadas con multa de 50.000 a 200.000 euros. Además, según la modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, cualquier persona que cause la muerte de un animal doméstico en los casos no regulados por la ley se enfrenta a una pena de prisión de 12 a 24 meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de la profesión relacionada con los animales.