Menú

Una sentencia del TEDH pone el bienestar animal por encima de la libertad religiosa

El Tribunal avala prohibir los rituales kosher y halal si no hay aturdimiento del animal antes de su sacrificio.

El Tribunal avala prohibir los rituales kosher y halal si no hay aturdimiento del animal antes de su sacrificio.
Corderos antes de ser sacrificados durante la Fiesta del Cordero en Ceuta. | Europa Press

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos asegura en una sentencia que prohibir los rituales de matanza de animales a las comunidades religiosas musulmana y judía no vulnera el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

La legislación europea obliga a los mataderos a aturdir a todos los animales antes de sacrificarlos para eliminar cualquier tipo de estrés y padecimiento. Sin embargo, ese reglamento contempla excepciones para la caza y la pesca recreativa, aves y conejos para consumo doméstico privado y, además, subraya la necesidad de "respetar las disposiciones legales o administrativas" de los Estados miembros relativas, en particular, a los ritos religiosos, las tradiciones culturales y el patrimonio regional.

Cuando Bélgica adoptó esta normativa, dos de las tres regiones del país, Flandes y Valonia, prohibieron en 2017 y 2018 el sacrificio de ganado que no haya sido aturdido previamente, sin excepciones. En aquel momento, miembros de las comunidades musulmana y judías criticaron la medida porque les prohíbe de facto celebrar sus tradiciones halal y kosher, que exigen que los animales estén conscientes cuando les cortan el cuello.

Y ahí se inició un periplo judicial por parte de los demandantes, que argumentan que la ley belga viola su derecho a la libertad de religión y es una forma de discriminación. En el otro lado de la balanza está la asociación animalista GAIA, que defiende el bienestar de los animales. El Tribunal Constitucional belga y el Tribunal de Justicia Europeo fallaron a favor de GAIA y Bélgica mantuvo la prohibición de los rituales religiosos en la matanza de ganado.

Ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha avalado esa prohibición y asegura que ambas regiones están en su derecho de imponer el aturdimiento previo al sacrificio. El Tribunal, que reconoce que es la primera vez que aborda si la protección del bienestar animal podía vulnerar la libertad religiosa, admite que la prevención del sufrimiento de los animales justifica la injerencia en un derecho humano garantizado "en virtud de la protección de la moral".

La sentencia también señala que la medida había sido una interferencia con la libertad de religión de los demandantes, pero "estaba justificada por una cuestión de principio y podía considerarse proporcionada al objetivo perseguido, es decir, la protección del bienestar animal".

Temas

En Tecnociencia

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Alta Rentabilidad