
Hay algo que mantiene en vilo a todos los propietarios de animales (que no sean perros, gatos y hurones) y es saber, por fin, qué mascotas estarán permitidas en nuestro país y cuáles pasarán a ser ilegales según la Ley de Bienestar Animal. La cuestión sigue pendiente de desarrollo normativo, pero Libertad Digital ha accedido al borrador de la orden ministerial en el que figura quiénes serán los encargados de designar a los "expertos" que van a elaborar ese "listado positivo" que determinará el futuro de miles de mascotas en nuestro país.
Se trata del proyecto de Orden por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que dirige Pablo Bustinduy. Ese borrador se ha enviado a varias asociaciones animalistas y organizaciones profesionales para que remitan sus propias aportaciones en el trámite de Audiencia Pública.
El Consejo Estatal de Protección Animal es el órgano que se encargará de asesorar en materia de "protección de los derechos y el bienestar de los animales". Entre otras labores, van a designar a los expertos que formarán parte del Comité Científico y Técnico que va a decidir si podemos seguir teniendo loros, hámster o tortugas. Ambos, tanto el Consejo como el Comité Técnico, estarán presididos por el Secretario General de Bienestar Animal, José Ramón Becerra.
Los miembros del consejo
El Consejo estará formado por un presidente (Becerra), un secretario y 35 vocales, según el borrador de la orden ministerial al que ha tenido acceso Libertad Digital. Los ministerios de Agricultura, Transición Ecológica y Sanidad se reservan tres vocales. Cada Comunidad Autónoma y la ciudades de Ceuta y Melilla también tendrán su representante. Además, la Federación Española de Municipios y Provincias también contará con un vocal en el Consejo.
Los trece miembros restantes serán representantes de la sociedad civil repartidos de la siguiente forma:
- 3 vocales de entidades de protección animal
- 1 vocal de las ONGs cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente
- 1 representante de las asociaciones de criadores de animales de compañía
- 1 representante de los profesionales de comportamiento animal
- 2 vocales del sector de la industria y comercio de animales de compañía
- 1 vocal designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios
- 1 vocal del ámbito universitario veterinario
- 1 vocal del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España
- 1 vocal de las organizaciones profesionales de veterinarios clínicos especialistas en pequeños animales
- 1 representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos
Según este primer borrador, parece evidente que la nueva Secretaría de Bienestar Animal pretende congraciarse con todos los sectores afectados por la Ley de Bienestar Animal. En su día, todos ellos criticaron que el anterior director, Sergio García Torres, no les tuviese en cuenta para la elaboración de la ley animalista.
Sin embargo, casi un 75% de los miembros del Consejo tiene un perfil político o animalista, lo que hace dudar de que su labor independiente de asesoramiento guiada exclusivamente por los datos científicos. En cualquier caso, ellos serán los encargados de nombrar a Comité Técnico y Científico que elaborará el listado positivo. En este sentido, el borrador de la orden únicamente establece que los miembros del Comité deben ser "profesionales con una amplia y probada experiencia científica, técnica o profesional curricular en materia de protección, bienestar y derechos de los animales".
El listado positivo
Según la Ley de Bienestar Animal, hay varios criterios que el Comité de expertos debe tener en cuenta para decidir si un animal entra o no en la lista de mascotas permitidas. En primer lugar, los individuos de las especies deberán poder mantenerse adecuadamente en cautividad. No se incluirán en el listado si existen dudas al respecto. Además, debe existir documentación científica de referencia o información bibliográfica disponible sobre el adecuado alojamiento, mantenimiento y cuidado en cautividad del animal en particular o de otra similar, así como de su cría en cautividad.
No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies para las que exista certeza de su carácter invasor en el ámbito territorial del lugar de tenencia o que, en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad en dicho ámbito territorial. Este criterio es sumamente polémico y ambiguo ya que, por ejemplo, los gatos son especies invasoras que pueden suponer un riesgo grave para la biodiversidad y, por lo tanto, deberían ser mascotas prohibidas según esta misma ley.
Sólo se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies de animales que no supongan riesgos para la salud o seguridad de las personas u otros animales, o ningún otro peligro razonable concreto. Este apartado también se ha criticado ya que, estrictamente, la propia ley reconoce que los perros pueden suponer un riesgo para la seguridad (por eso se exige un seguro de responsabilidad civil a terceros), pero no lo considera un motivo como para prohibir los perros como animales de compañía.
No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía individuos de especies silvestres protegidas (...) o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España, sin perjuicio de lo señalado para las aves de cetrería. Este criterio es uno de los que más preocupa a los propietarios y criadores de muchas especies de loros protegidas y no autóctonas de España. De hecho, los periquitos proceden de Australia y no se encuentran de forma natural en nuestro país, lo que les convierte en animales prohibidos según este artículo.