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Prohibida la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de mascotas con multas de hasta 200.000 euros

A partir de ahora, los que quieran comprar un cachorro tendrán que acudir a un criador registrado.

A partir de ahora, los que quieran comprar un cachorro tendrán que acudir a un criador registrado.
Un gato pasea por una tienda de mascotas. | Flickr/CC/Elvira Nimmee

Desde este lunes está prohibida la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como a través de internet, portales web o "cualquier medio o aplicación telemáticos", según la ley de Bienestar Animal. Desde ahora, cualquiera que desee comprar un cachorro tendrá que acudir directamente a un criador registrado.

Cuando la ley animalista entró en vigor, se dio un año de plazo para que las tiendas de mascotas se adaptasen a la norma. Y esa moratoria finalizó este pasado domingo. Así que, a partir de ahora, los establecimientos que vendan gatos, perros y hurones se exponen a multas de hasta 200.000 euros porque la ley lo considera una infracción muy grave. También está totalmente prohibida su exhibición y exposición al público con fines comerciales, es decir, usarlos como reclamo.

Los únicos que pueden vender este tipo de animales son los criadores registrados. Estos criadores deben estar dados de alta en el registro, también deben disponer de un núcleo zoológico legal y contar con una licencia de actividad. Además, los criaderos tienen que someterse a inspecciones tanto de Sanidad como por parte del veterinario, además de contar con un veterinario externo a las instalaciones que controle y sea responsable de que todo está en condiciones.

Golpe para las tiendas de mascotas

Muchas personas, hasta ahora, han recurrido a la venta entre particulares porque el precio de un cachorro es bastante inferior al que ofrecen los criaderos, precisamente porque no cuentan con los gastos y los controles de los profesionales. Sin embargo, según denuncian los criadores, esto daba lugar a competencia desleal. También daba lugar a cierto descontrol sobre cómo y dónde se han criado los animales, especialmente con el caso de los perros traídos ilegalmente desde Europa del Este, sin los debidos controles sanitarios.

Sin embargo, la ley animalista ha supuesto un duro golpe para las tiendas de mascotas que recurren a criadores registrados para ofrecer cachorros a sus clientes de forma completamente legal, hasta ahora. Este es el caso de la tienda de mascotas Aquanatura (Barcelona), que cuenta con un criadero de perros en el Ampurdán (Gerona), pero, hasta ahora, ofrecía la venta directa de perros en la propia tienda.

Su propietario, Alejandro Serrat, prefiere que "la gente pase por la tienda, vea a los cachorros dos o tres veces, se lo piense, nos tenga cerca para preguntar… es más cómodo para los clientes". Además, también considera que es más seguro para los animales: "Prefiero que mis perros estén tranquilos en el criadero y que no se les moleste con visitas". Sin embargo, en un claro caso de ‘justos por pecadores’, Serrat ya no podrá ofrecer a sus clientes este servicio perfectamente respetuoso con el bienestar de los perros.

¿Se pueden vender conejos, periquitos o hámster?

Las tiendas de mascotas pueden seguir vendiendo animales siempre y cuando no sean perros, gatos o hurones. Así que, hasta que se apruebe el listado positivo que determine qué animales se consideran mascotas legales en España, este tipo de establecimientos puede seguir vendiendo conejos, hámster, peces, canarios, periquitos…

Eso sí, la ley animalista obligará a muchas de estas tiendas a realizar obras porque los clientes no pueden tener acceso a los animales: "El establecimiento deberá disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso y las instalaciones de animales, de forma que restrinja al público el acceso a estos, con los que solo tendrán contacto directo bajo la supervisión directa del personal del establecimiento".

Así que, de momento, se pueden seguir comprando animales en tiendas de mascotas con la excepción de perros, gatos y hurones, además de los animales prohibidos por la disposición transitoria segunda de la ley de Bienestar Animal:

  • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales
  • Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso (serpientes, iguanas, cocodrilos…), excepto en el caso de quelonios (tortugas)
  • Todos los primates
  • Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg
  • Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

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