Las tiendas de mascotas ya no pueden vender perros, gatos y hurones debido al fin de la moratoria de un año que se les dio con la entrada en vigor de la ley de Bienestar Animal. También está prohibida la venta de estos animales a través de internet, portales web o "cualquier medio o aplicación telemáticos".
Esto significa que todo el que desee comprar un cachorro tendrá que acudir directamente a un criador registrado. Pero, ¿cómo se puede saber si un criador es legal? La ley animalista prevé la creación de un Registro de Criadores de Animales de Compañía, pero de momento no existe. Así que lo más recomendable es acercarse hasta las propias instalaciones del criador.
Los criadores pueden mostrarte el documento de Núcleo Zoológico en vigor, la licencia que le autoriza para la cría legal en España. También se puede solicitar ver a la madre del cachorro y, si el criador no lo permite, es muy posible que los perros hayan sido importados de otros países. Del mismo modo, si el criador cuenta con una norme variedad de razas siempre disponibles, mal asunto.
Los cachorros deben tener al menos 8 semanas de edad, tendrían que haber recibido al menos su primer grupo de vacunas y deben tener microchip. Un buen método para verificar que no estamos ante un fraude, es tan sencillo como introducir el número de chip en el buscador de la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC) y comprobar que los datos del registro (edad, raza, ubicación) coinciden.
Y, por último, hay que desconfiar de las gangas. Por ejemplo, un perro de raza border collie nacido en un criadero registrado puede costar en torno a los 2.000 euros. Si el cachorro es demasiado barato, puede proceder de la cría ilegal o haber sido importado de otros países con menos controles sanitarios y de bienestar animal.
Alternativas a los criaderos
Todo aquel que haya pensado largo y tendido sobre la posibilidad de incorporar a un perro a su familia pero no quiere (o puede) pagar por un pura raza de criadero, tiene otras opciones. La primera de ellas es adoptar. La segunda, es la cesión gratuita entre particulares.
En el caso de la adopción, las protectoras y centros de protección animal están obligados a entregar a las mascotas previamente esterilizadas. En el caso de que por edad o por las condiciones físicas no sea posible, obligarán a los nuevos propietarios a suscribir un compromiso de esterilización o no reproducción.
Los animales deben estar perfectamente identificados y se incluirá un contrato de adopción y ojo, porque la protectora tiene derecho a hacer un seguimiento de los animales para comprobar que se cumplen las condiciones de bienestar e higiénico-sanitarias de los animales, si así lo establece en el contrato de adopción.
La ley también especifica que la adopción no será en ningún caso objeto de transacción comercial, sin perjuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos. En este sentido, muchas protectoras, además de pedir los gastos veterinarios básicos, "obligan" a los nuevos dueños a realizar un pago encubierto en concepto de "donación" a la entidad que suele rondar entre los 50 y los 100 euros.
La cesión gratuita
Con respecto a la cesión gratuita, como su nombre indica, es un contrato entre particulares por el que se cede un animal sin ningún tipo de contraprestación económica. La ley señala que los perros deben estar perfectamente identificados y, al menos, deben tener ocho semanas de edad.
La norma animalista no indica mucho más al respecto, pero según el borrador del Real Decreto con el desarrollo reglamentario al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Dirección de Derechos de los Animales señala que los contratos de cesión de animales de compañía deben recoger, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Datos completos de ambos firmantes del contrato: nombre, apellidos, documento de identificación fiscal, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto.
- Datos completos del animal: identificación según normativa, edad, especie, raza, sexo y datos sanitarios de interés.
- Declaración por ambas partes de que la cesión se realiza sin intercambio económico alguno.
- Declaración por parte del futuro titular de no estar inhabilitado para la tenencia o manejo de animales.