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PUBLICIDAD POR CORREO ELECTRÓNICO

Ciencia y Tecnología confirma que modificará la LSSI para adaptarla a una directiva europea

Como ya adelantó Libertad Digital, el mismo día en que entró en vigor la LSSI, se aprobó una directiva europea que establece reglas para a la publicidad por e-mail que contradicen lo contemplado en la norma española. El Ministerio de Ciencia y Tecnología ha confirmado que tendrá que modificar la ley.

(Libertad Digital) La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información ha respondido a las preguntas remitidas por diversas empresas sobre cómo afecta el artículo 13 de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) al envío de publicidad por e-mail a sus clientes. En contra de lo establecido en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), el artículo 13 de la norma europea dice que quien obtenga la dirección de un cliente en el marco de una transacción electrónica "podrá utilizar dichas señas electrónicas para la venta directa de sus propios productos o servicios de características similares, a condición de que se ofrezca con absoluta claridad a los clientes, sin cargo alguno y de manera sencilla, la posibilidad de oponerse a dicha utilización de las señas electrónicas en el momento en que se recojan las mismas y, en caso de que el cliente no haya rechazado inicialmente su utilización, cada vez que reciban un mensaje ulterior". Esto choca con la LSSI, que exige la previa autorización expresa por parte del destinatario de la publicidad.

Las respuestas de ciencia y Tecnología dicen que la nueva regulación de la Directiva no pudo incorporarse a la LSSI, por falta de tiempo, y que el artículo 13.2 de la Directiva constituye una excepción al principio general de consentimiento expreso, excepción que debe incorporarse al derecho español con anterioridad al 31 de octubre de 2003, según ha informado el despacho de abogados Almeida . El Ministerio también explica que hasta que se proceda a dicha incorporación de la Directiva al derecho español, una empresa que remita publicidad a sus propios clientes puede ser sancionada, si no cuenta con el consentimiento expreso de los destinatarios. El artículo 13.3 de la Directiva establece que los países miembros pueden regular el correo electrónico comercial a fin de que no se permitan comunicaciones no solicitadas con fines de venta directa "en casos que no sean los mencionados en los apartados 1 y 2".Esto significa, según el despacho Almeida, que sólo en casos distintos a los mencionados en los artículos 13.1 y 13.2 (consentimiento expreso o previa relación comercial) puede prohibirse el envío de comunicaciones comerciales.

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